SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5393)
SUMINISTROS PRIEGO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) HIJOS DE LUIS PRIEGO DUEÑAS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 140

Viernes 23 de julio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5393

SUMINISTROS PRIEGO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HIJOS DE LUIS PRIEGO DUEÑAS, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de fusión por absorción.
De conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo
"LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios
de la entidad Suministros Priego, S.L. (Sociedad Absorbente), celebrada con fecha
30 de diciembre de 2020, ha acordado por unanimidad, la aprobación de la fusión
por absorción de la entidad Hijos de Luis Priego Dueñas, S.L.U. (Sociedad
Absorbida), por parte de Suministros Priego, S.L., sobre la base del Proyecto
común de fusión de fecha 30 de junio de 2020 y del balance de fusión de la
sociedad a 31 de diciembre de 2019. La fusión implica la transmisión en bloque del
patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente con sucesión
universal de derechos y obligaciones, y la extinción de la Sociedad Absorbida.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME
por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción en la que
ambas sociedades se encuentran íntegramente participadas, de manera directa o
indirecta por la sociedad Grupo Priego de Inversiones, S.L. En consecuencia no
resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las
menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de
administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital
de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de
la sociedad absorbida.
De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace
constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en
la fusión, a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y balance de
fusión, así como el derecho de oposición a la fusión con los efectos legalmente
previstos en el artículo 44 de la LME en el plazo de un mes, a contar desde la
fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.
Córdoba, 2 de junio de 2021.- Los Administradores Solidarios de Hijos de Luis
Priego Dueñas, S.L.U., Francisco Priego Rubio y José Luis Priego Rubio.- Las
Administradoras Solidarias de Suministros Priego, S.L., Felisa María Priego de
Gracia y Felisa Isabel Priego Amor.

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