SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5360)
SUELO INDUSTRIAL ROYMAR, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) PROMOTORA DE INMUEBLES ÁBACO, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 139

Jueves 22 de julio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5360

SUELO INDUSTRIAL ROYMAR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOTORA DE INMUEBLES ÁBACO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME")
se hace público que la Juntas Generales celebradas con carácter Extraordinario y
Universales, de las sociedades SUELO INDUSTRIAL ROYMAR, S.L. (sociedad
absorbente) y PROMOTORA DE INMUEBLES ÁBACO, S.L. (sociedad absorbida),
ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas
sociedades, con fecha 1 de julio de 2021, la decisión de aprobar la fusión por
absorción con disolución y extinción de la sociedad absorbida, y adquisición por
sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente. El acuerdo de
fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los
Administradores de ambas sociedades con fecha 30 de junio de 2021, y la fusión
se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1 de la LME. En
consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el Proyecto
de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes
de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de
capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta
general de la sociedad absorbida.
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por
decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General,
resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta Universal y por
unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la
fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la
LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
Administradores sobre el proyecto de fusión.

Elche, 1 de julio de 2021.- Los Administradores mancomunados de la sociedad
absorbente, Suelo Industrial Roymar, S.L., Ana María Maruenda Sanchiz, María
Maruenda Olivares y Francisco Tierraseca Calduch.- El Administrador único de la
sociedad absorbida, Promotora de Inmuebles Ábaco, S.L., José Luis Maruenda
Sanchís.
ID: A210044377-1

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cve: BORME-C-2021-5360
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De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace
constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del
Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán
oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último
anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958