SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5363)
OTERO INVERSIONES, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA) MARIETTA DIVISIÓN INMOBILIARIA, S.L. OCEÁNICA DIVISIÓN INMOBILIARIA, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 139

Jueves 22 de julio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5363

OTERO INVERSIONES, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MARIETTA DIVISIÓN INMOBILIARIA, S.L.
OCEÁNICA DIVISIÓN INMOBILIARIA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "LME"),
se hace público que el día 17 de julio de 2021, la Junta General Extraordinaria y
Universal de accionistas de OTERO INVERSIONES, S.A. (sociedad escindida),
con NIF A78345881, aprobó la escisión total de la sociedad, con la extinción de
ésta y división de su patrimonio en dos partes, que se traspasan en bloque cada de
una de ellas a las dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación
beneficiarias de la escisión, MARIETTA DIVISIÓN INMOBILIARIA, S.L., y
OCEÁNICA DIVISIÓN INMOBILIARIA, S.L., en los términos establecidos en el
proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil.
Las citadas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como
consecuencia de la escisión, todo ello, previa disolución sin liquidación de la
sociedad escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias de nueva creación,
por sucesión universal, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes al
patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido en los términos
establecidos en el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil, siendo
el 1 de enero de 2021 la fecha a partir de la que la escisión tendrá efectos
contables.
El acuerdo de escisión fue aprobado por los accionistas conforme al proyecto
de escisión, redactado, suscrito, aprobado y depositado en el Registro Mercantil
por el Administrador Único de la sociedad.
La escisión se acoge al régimen fiscal especial previsto en el capítulo VII del
Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las
prescripciones del artículo 42 LME por remisión del artículo 73 LME, que regula la
escisión por acuerdo unánime de los socios, habiéndose dado cuenta de ello a los
trabajadores de la sociedad.

Igualmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la
sociedad de oponerse a esta escisión en los términos previstos en el artículo 44
LME durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último
anuncio de la escisión.
Alcobendas, 17 de julio de 2021.- El Administrador único de Otero Inversiones,
S.A., José Manuel Gómez Sainz.
ID: A210044367-1

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Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y
acreedores de la sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados,
así como el proyecto y el balance de escisión de la sociedad escindida, los cuales
se encuentran a disposición en el domicilio social.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958