SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5356)
DECONA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) VAOVA LOR, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 139

Jueves 22 de julio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5356

DECONA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VAOVA LOR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 y concordantes de la Ley 3/
2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), se hace público que el socio único de las
mercantiles Vaova Lor, S.L.U., y Decona Producciones Audiovisuales, S.L.U.,
decidió con fecha 25 de junio de 2021, la fusión por absorción de ambas
sociedades, en virtud de la cual la mercantil Vaova Lor, S.L.U., como sociedad
absorbida, transmitirá en bloque todo su patrimonio social a la mercantil Decona
Producciones Audiovisuales, S.L.U., como sociedad absorbente, la cual lo
adquirirá en su integridad por sucesión universal, produciéndose, como
consecuencia de lo anterior, la disolución sin liquidación de la sociedad Vaova Lor,
S.L.U., todo ello de conformidad con los términos y condiciones del Proyecto
Común de Fusión, suscrito y formulado en fecha 30 de marzo de 2021, por el
administrador único de ambas compañías intervinientes en la fusión.
De conformidad con lo establecido en la citada ley LME, la sociedad
absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al
patrimonio de la sociedad absorbida.
Ambas sociedades se encuentran íntegramente participadas por el mismo
socio, por lo que puede entenderse que nos encontramos ante la fusión de dos
sociedades hermanas, que puede llevarse a cabo por el procedimiento abreviado
previsto en el artículo 49.1, por remisión del artículo 52.1 de la LME, anteriormente
citada, que determina la no necesidad de incluir en el proyecto de fusión las
menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME; igualmente, no sería
necesaria la emisión del informe de los administradores ni de experto
independiente, a que se refieren los artículos 33 y 34 de la LME. Tampoco es
preciso, en este caso, el aumento del capital social de la sociedad absorbente,
incrementándose su reserva voluntaria en la cuantía del valor del patrimonio neto
recibido.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores
y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión,
de examinar en los domicilios sociales de éstas, o de pedir la entrega o envío
gratuito, de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la LME,
así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, junto con los
balances de fusión.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de
oponerse a la fusión por absorción, en los términos y con los efectos legalmente
previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del

cve: BORME-C-2021-5356
Verificable en https://www.boe.es

La fusión por absorción se ha efectuado depositando previamente el Proyecto
de Fusión en el Registro Mercantil de Madrid, y publicado en BORME el día 19 de
mayo de 2021; pero sin publicar o depositar previamente los demás documentos
exigidos por la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la LME para
el supuesto de acuerdo de fusión en Junta General Universal y por unanimidad de
todos los socios con derecho de voto.