SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5362)
CONTRIMAR COUNTRY, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) CONTRIMAR INVEST, S.L.U. ÁREA PROMOTORA ARAMAR, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 139

Jueves 22 de julio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5362

CONTRIMAR COUNTRY, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CONTRIMAR INVEST, S.L.U.
ÁREA PROMOTORA ARAMAR, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"),
por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que con fecha 30 de
junio de 2021, la Junta General extraordinaria y universal de socios de Contrimar
Country, S.L. (la "Sociedad Escindida") por unanimidad y los socios únicos
respectivamente de Contrimar Invest, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria 1") y Área
Promotora Aramar, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria 2") (conjuntamente, las
"Sociedades Beneficiarias"), han aprobado la escisión parcial de la Sociedad
Escindida mediante la escisión de dos unidades económicas independientes de su
patrimonio consistentes cada una de ellas en la promoción y comercialización
inmobiliaria sobre determinadas fincas y la comercialización y/o explotación de
distintas carteras de inmuebles, a favor de las Sociedades Beneficiarias ya
existentes, todo ello en los términos establecidos en el proyecto de escisión de
fecha 30 de junio de 2021, que no fue preciso depositar en el Registro Mercantil
según lo establecido en el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73 de la
misma ley.
La escisión parcial de la Sociedad Escindida implica (i) el traspaso en bloque,
por sucesión universal, de las dos citadas unidades económicas a favor de cada
una de las Sociedades Beneficiarias respectivamente, (ii) la reducción de reservas
por la Sociedad Escindida, (iii) el aumento de capital de las Sociedades
Beneficiarias y (iv) la atribución de participaciones de las Sociedades Beneficiarias
a los socios de la Sociedad Escindida de manera no proporcional de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 76 LME.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los
acreedores de las sociedades que participan en la operación, de obtener el texto
íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, así como el balance de escisión.

Redován (Alicante), 14 de julio de 2021.- Los Administradores mancomunados
de Contrimar Country, S.L., y Administradores únicos de Contrimar Invest, S.L.U., y
Área Promotora Aramar, S.L.U., Antonio Baldó Lidón y José Enrique Martínez
Martínez, respectivamente.
ID: A210044406-1

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Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las
sociedades intervinientes en la escisión de oponerse a la escisión en el plazo y en
los términos previstos en el artículo 44 LME, por remisión del artículo 73.1 de la
misma ley.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958