SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5334)
30 PALMA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) 22 DOCTOR ZAMENHOE, SOCIEDAD LIMITADA EDIFICIO BRONCE, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 138

Miércoles 21 de julio de 2021

Pág. 6585

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5334

30 PALMA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
22 DOCTOR ZAMENHOE, SOCIEDAD LIMITADA
EDIFICIO BRONCE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace
público que el socio único de 30 PALMA, S.A., Sociedad Unipersonal (sociedad
Absorbente), ejercitando las competencias de la Junta General, el día 28 de junio
de 2021, ha acordado aprobar la fusión por absorción entre dicha Sociedad y las
mercantiles 22 DOCTOR ZAMENHOE, S.L., y EDIFICIO BRONCE, S.L.
(sociedades Absorbidas).
Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el
Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las
sociedades intervinientes el 25 de junio de 2021. Las decisiones de fusionar dichas
sociedades por un socio único (directo o indirecto) conllevan que estas fueron
adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, no habiéndose dado
publicidad al proyecto de fusión, ni habiendo sido depositado en el Registro
Mercantil.
Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52
apartado l.º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades
íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbidas, son sociedades
íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio (fusión
gemelar o entre "hermanas").
Esta absorción se realiza mediante la integración de los patrimonios de las
Sociedades Absorbidas e implicará la extinción todas ellas y la transmisión en
bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual adquirirá por
sucesión universal los derechos y obligaciones de las primeras, y se ha llevado a
cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, realizándose sin
necesidad de concurrir los requisitos determinados en el art. 49.1 de la Ley 3/2009,
sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y, en
consecuencia, no resulta necesario: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las
menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del art. 31 de la Ley 3/2009; (ii) los informes de
administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión y (iii) la
aprobación de la fusión por las juntas generales de la Sociedades Absorbidas.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace
constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades
participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión
adoptados y de los balances de fusión aprobados. Se informa igualmente a los
señores acreedores de su derecho de oposición, en los términos del artículo 44 de
la Ley 3/2009.
Madrid, 28 de junio de 2021.- Los Representantes personas físicas de los
Administradores Mancomunados Finanzas del Bósforo, S.L.U., y Finanzas
Paulinver, S.L., Magdalena Palomo Rodríguez y Mariano Palomo Rodríguez.
ID: A210044282-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

cve: BORME-C-2021-5334
Verificable en https://www.boe.es

Fueron aprobados como Balances de fusión los cerrados al día 31 de
diciembre de 2020 por los socios de la totalidad de sociedades afectadas por la
fusión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958