SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5313)
BANCO SANTANDER, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) POPULAR SPAIN HOLDING DE INVERSIONES, S.L.U. SANTANDER INVESTMENT I, S.A.U. ADMINISTRACIÓN DE BANCOS LATINOAMERICANOS, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 137

Martes 20 de julio de 2021

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producirá ningún impacto de género.
11.3 INCIDENCIA DE LA FUSIÓN EN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
CORPORATIVA.
No está previsto que la Fusión tenga impacto sobre la política de
responsabilidad social de Santander.
12. APROBACIÓN DE LA FUSIÓN.
Con arreglo a lo establecido en los artículos 51.1 y 49.1.4.º de la LME, la
Fusión será aprobada por el consejo de administración de Santander y por los
consejos de administración de cada una de las Sociedades Absorbidas, siempre
que, con respecto a Santander, no sea necesario convocar una junta general por
haberlo solicitado un uno por ciento del capital social en los términos previstos en
el citado artículo 51 de la LME y que se describen en el apartado 15 de este
Proyecto.
13. RÉGIMEN FISCAL.
De conformidad con el artículo 89.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, la Fusión está sujeta al régimen fiscal establecido en
el capítulo VII del título VII y en la disposición adicional segunda de dicha Ley, así
como en el artículo 45, párrafo I.B.10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; régimen que
permite efectuar reestructuraciones societarias bajo el concepto de neutralidad
impositiva, siempre que dichas operaciones se efectúen por motivos económicos
válidos, como los que se exponen en este Proyecto de Fusión.
Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la inscripción de la escritura de
fusión, se comunicará la Fusión a la Administración Tributaria en los términos
previstos en los artículos 48 y 49 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
14. CONDICIONES SUSPENSIVAS.
La eficacia de la Fusión está sujeta suspensivamente a su autorización por la
Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con lo
previsto en la disposición adicional 12.ª de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, así como a la
obtención de cualquier otra autorización que pudiera resultar preceptiva de
acuerdo con la legislación aplicable a la Fusión.

En cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 32 de la LME, este
Proyecto Común de Fusión será insertado en la página web corporativa de
Santander. Santander presentará la correspondiente certificación en el Registro
Mercantil de Cantabria para que el hecho de la inserción del Proyecto en la página
web se publique en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con expresión de la
página web de Santander, así como de la fecha de su inserción.
Por su parte, las Sociedades Absorbidas depositarán conjuntamente en el
Registro Mercantil de Madrid un ejemplar del Proyecto Común de Fusión. El hecho

cve: BORME-C-2021-5313
Verificable en https://www.boe.es

15. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD E
INFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS
SOCIEDADES EN RELACIÓN CON EL PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN.