SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5313)
BANCO SANTANDER, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) POPULAR SPAIN HOLDING DE INVERSIONES, S.L.U. SANTANDER INVESTMENT I, S.A.U. ADMINISTRACIÓN DE BANCOS LATINOAMERICANOS, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Martes 20 de julio de 2021

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de clases especiales de acciones o participaciones sociales ni titulares de
derechos especiales o títulos distintos de los representativos del capital social en
las Sociedades Absorbidas.
En consecuencia, no procede otorgar ningún derecho u opción a ninguna
persona en el sentido referido en el citado artículo de la LME.
8. VENTAJAS ATRIBUIDAS A LOS ADMINISTRADORES Y EXPERTOS
INDEPENDIENTES.
En relación con el artículo 31.5.ª de la LME, se manifiesta que no se atribuirá
ninguna clase de ventaja a los administradores de Santander ni de ninguna de las
Sociedades Absorbidas.
Por otra parte, la Fusión se llevará a cabo sin la intervención de expertos
independientes, al no resultar exigible de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1
de la LME.
9. ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD ABSORBENTE.
No se producirá modificación alguna en los estatutos sociales de Santander
como consecuencia de la Fusión. Por lo tanto, una vez se complete la Fusión,
Santander, en su condición de Sociedad Absorbente, continuará regida por los
estatutos sociales entonces vigentes. El texto de los estatutos sociales, según se
encuentran vigentes a la fecha de firma de este Proyecto y cuyo texto figura en la
página web corporativa de Santander (www.santander.com), se adjunta a este
Proyecto Común de Fusión como Anexo 1 a los efectos de lo previsto en el artículo
31.8.ª de la LME.
10. BALANCES DE FUSIÓN.
Se considerarán como balances de fusión, a los efectos previstos en el artículo
36.1 de la LME, los balances del ejercicio cerrado por Santander y por cada una de
las Sociedades Absorbidas a 31 de diciembre de 2020, los cuales han sido
formulados por los correspondientes consejos de administración de las
Sociedades.
Se hace constar, a los efectos del artículo 37 de la LME, que los balances de
las Sociedades han sido verificados por sus respectivos auditores de cuentas.
11. CONSECUENCIAS DE LA FUSIÓN SOBRE EL EMPLEO, IMPACTO DE
GÉNERO EN LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN E INCIDENCIA EN LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA.
11.1 POSIBLES CONSECUENCIAS DE LA FUSIÓN SOBRE EL EMPLEO.
A los efectos del artículo 31.11.ª de la LME, se hace constar que a la fecha de
la firma de este Proyecto, las Sociedades Absorbidas carecen de empleados. De
esta manera, como quiera que la Fusión tampoco tendrá efecto alguno sobre el
empleo en el seno de Santander, no se derivarán consecuencias a este respecto
para ninguna de las entidades participantes en la misma.
11.2 EVENTUAL IMPACTO DE GÉNERO EN LOS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN.
No está previsto que, con ocasión de la Fusión, se produzcan cambios en la
composición del consejo de administración de Santander, por lo que tampoco se

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Núm. 137