SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5289)
CABAÑERO, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) FAMILIA MARTÍNEZ CABAÑERO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 136

Lunes 19 de julio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

5289

CABAÑERO, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
FAMILIA MARTÍNEZ CABAÑERO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo previsto en los artículo 43 y 44 de la Ley 3/ 2009, de 3
de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME),
por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que,
con fecha 30 de junio del 2021, el Socio Único de la mercantil Cabañero, S.L.U.
(Sociedad Parcialmente Escindida) y la Junta General de Familia Martínez
Cabañero, S.L. (Sociedad Beneficiaria), decidieron, de conformidad con lo
establecido en los arts. 70 y 73 de la LME, la aprobación de la operación de
escisión parcial de una parte del patrimonio de Cabañero, S.L.U., consistente en
dos unidades económicas autónomas y su traspaso en bloque, por sucesión
universal, a favor de la Sociedad Beneficiaria ya existente, Familia Martínez
Cabañero, S.L., con la consecuente reducción del patrimonio neto de la Sociedad
Parcialmente Escindida, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de
Escisión Parcial suscrito por el administrador de ambas sociedades con fecha 31
de marzo de 2021 y con arreglo al Balance de escisión parcial.
La escisión sigue el procedimiento de fusiones especiales descrito en el art. 49
de la LME de acuerdo con el 73 del mismo texto legal.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la LME, se hace
constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades
intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de
escisión parcial dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de las sociedades
participantes.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la
operación de escisión parcial que asiste a los acreedores de las sociedades
participantes dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación
del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, todo ello en los términos
previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.
Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los
documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.
Paterna, 6 de julio de 2021.- El Administrador único, Pedro Antonio Martínez
Cabañero.

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