SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-5274)
ALLFUNDS DIGITAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) FINTECH PARTNERS, S.L.U. NEXTPORTFOLIO, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 136

Lunes 19 de julio de 2021

Pág. 6512

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

5274

ALLFUNDS DIGITAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FINTECH PARTNERS, S.L.U.
NEXTPORTFOLIO, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril,
sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se
hace público que el Socio único de ALLFUNDS DIGITAL, S.L.U. (la "Sociedad
Absorbente"), el Socio único de FINTECH PARTNERS, S.L.U. y el Socio único de
NEXTPORTFOLIO, S.L.U. (ambas, las "Sociedades Absorbidas"), aprobaron, con
fecha 12 de julio de 2021, (i) el Proyecto Común de Fusión, (ii) los respectivos
Balances de Fusión, y (iii) la operación de fusión en sí misma (en los mismos
términos y condiciones que los recogidos en el referido Proyecto Común de
Fusión), de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la LME, en virtud de
la cual ALLFUNDS DIGITAL, S.L.U. absorbe a FINTECH PARTNERS, S.L.U. y a
NEXTPORTFOLIO, S.L.U., quedando las Sociedades Absorbidas disueltas y
extinguidas sin liquidación, incorporando todos sus activos y pasivos a la Sociedad
Absorbente, que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de
aquéllas (la "Fusión").
Como consecuencia de la Fusión acordada, los Estatutos Sociales de la
Sociedad Absorbente se verán modificados en lo que respecta al objeto social (art.
2.º) y actividades excluidas (art. 3.º).
De conformidad con el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el
derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la
Fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de
Fusión en sus respectivos domicilios sociales.
Asimismo, según lo previsto en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un
(1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán
oponerse a la Fusión los acreedores y, en su caso, obligacionistas de las
sociedades intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de
publicación de este anuncio y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se
les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los
acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados
Madrid, 12 de julio de 2021.- Administradores Mancomunados de las
sociedades Allfunds Digital, S.L.U. (sociedad absorbente) y Fintech Partners,
S.L.U. y Nextportfolio, S.L.U. (sociedades absorbidas), Gianluca Renzini y
Salvador Vicente Más Casado.
cve: BORME-C-2021-5274
Verificable en https://www.boe.es

ID: A210043933-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958