SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4558)
VÉRTICE TRESCIENTOS SESENTA GRADOS, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SQUIRREL MEDIA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 115

Viernes 18 de junio de 2021

Pág. 5672

con transmisión por título de sucesión universal de la totalidad de los activos y
pasivos, procediéndose a la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.
IV. FINALIDAD DE LA FUSIÓN.
La Fusión descrita tiene por objeto la simplificación de la estructura societaria,
mediante la integración de la Sociedad Absorbida, cuya actividad es de mero
holding de otras entidades, función que ya cumple la Sociedad Absorbente,
resultando conveniente concentrar en la Sociedad Absorbente las participaciones
que la Sociedad Absorbida ostenta como único contenido y, de esta manera,
racionalizar la actividad desarrollada por el Grupo, y evitando sociedades
interpuestas innecesarias. Así, mediante la concentración patrimonial consecuente
de la unificación, se pretende un incremento de la eficiencia de la actividad de la
entidad resultante del proceso de Fusión y la racionalización de actividades, como
consecuencia de la simplificación de las tareas administrativas y comerciales, entre
otras. Estos factores, entre otros, han determinado que las entidades participantes
en el proceso de Fusión, con ánimo de adaptarse a las necesidades del sector,
adecúen su estructura a la nueva realidad económica y del mercado, y se tenga en
consideración la conveniencia de aprovechar los mecanismos de concentración e
integración empresarial que establece la legislación española. Por todo ello, es
conveniente, desde un punto de vista productivo, comercial, organizativo y
estratégico pensar en la integración de las sociedades a través de un proceso de
fusión que redundará en una mayor transparencia e imagen de producto y
compañía en el mercado, y una mejora en la racionalización de las actividades
desarrolladas en España por el Grupo.
V. BALANCES DE FUSIÓN.
De conformidad con el artículo 36.1 de la Ley 3/2009, se elaboran los Balances
de Fusión de la Sociedad Absorbida, que será el del día 31 de diciembre de 2020,
que se incorpora como Anexo I, que se aprueba junto con este proyecto de fusión.
El de la Sociedad Absorbente será el último informe financiero semestral, cerrado a
31 de diciembre de 2020, que se incorpora como Anexo II.
VI. TIPO DE CANJE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.1° de la Ley 3/2009 no
procede la realización de tipo de canje alguno, al no producirse ampliación de
capital en la Sociedad Absorbente.
VII. AMPLIACIÓN DE CAPITAL.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.3.° de la Ley 3/2009, no es
necesaria la ampliación de capital en la Sociedad Absorbente.

No existen aportaciones de industria o prestaciones accesorias realizadas por
los accionistas de la Sociedad Absorbida por lo que no procede realizar
compensación alguna por este concepto.
IX. DERECHOS ESPECIALES.
La Fusión no producirá el otorgamiento de derechos de ninguna clase en la
Sociedad Absorbente.

cve: BORME-C-2021-4558
Verificable en https://www.boe.es

VIII. APORTACIONES DE INDUSTRIA Y PRESTACIONES ACCESORIAS.