SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4483)
CONSTRUCCIONES ETERNO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) SOTOGREEN, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 113

Miércoles 16 de junio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4483

CONSTRUCCIONES ETERNO, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SOTOGREEN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de Fusión impropia inversa.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en
relación con los artículos 49 y 52 del mimo texto legal, se hace público que tanto el
socio único de la sociedad absorbente (CONSTRUCCIONES ETERNO, S.L.U.),
como todos los socios de la sociedad absorbida (SOTOGREEN, S.L.), han
acordado por unanimidad y en Junta General Extraordinaria y Universal en fecha
19 de mayo de 2021, la fusión por la que la sociedad absorbente
(CONSTRUCCIONES ETERNO, S.L.U.), sociedad ya existente, absorbe a la
sociedad absorbida (SOTOGREEN, S.L.), siendo esta sociedad absorbida la titular
del 100% del capital social de la sociedad absorbente. De este modo, la sociedad
absorbida se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso
de la totalidad de su patrimonio social a la sociedad absorbente, quien adquirirá
por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo, en
los términos y condiciones del Proyecto de Fusión suscrito por el órgano de
administración de ambas sociedades en fecha 18 de mayo de 2021.
Como consecuencia de la Fusión, los actuales socios de la sociedad absorbida
pasarán a ser socios de la sociedad absorbente en igual proporción cuantitativa y
cualitativa a su respectiva participación en la sociedad absorbida.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, al ser un supuesto asimilado a la absorción de sociedad íntegramente
participada, no es necesario realizar un aumento de capital en la sociedad
absorbente y la operación podrá realizarse sin necesidad de que concurran los
requisitos establecidos en el mencionado artículo 49, como los informes de
administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto
íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de la fusión, así como el derecho
de oposición que corresponde a los acreedores, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la
publicación del último anuncio de fusión.
Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes
de los trabajadores y a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance
de la fusión, en particular sobre el empleo.
Madrid, 4 de junio de 2021.- Los Administradores solidarios de la sociedad
absorbente y de la sociedad absorbida, Joni Kay Lewis y Miguel Siloniz Narvaiza.
ID: A210038851-1

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Asimismo, en virtud del artículo 42 de la misma Ley, al haber sido adoptado el
acuerdo de fusión en Junta Universal y por unanimidad de la sociedad absorbida, y
por el socio único de la sociedad absorbente, no es necesario publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la ley.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958