SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4394)
PEROUTEIRO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) INVERSIONES MARAMBA 1994, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL EXPLOTACIONES COME TO GALICIA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 111

Lunes 14 de junio de 2021

Pág. 5481

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4394

PEROUTEIRO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVERSIONES MARAMBA 1994, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
EXPLOTACIONES COME TO GALICIA, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de
3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles
("LME"), se publica que, el 18 de mayo de 2021, los socios únicos de
"PEROUTEIRO, S.L.U.", "INVERSIONES MARAMBA 1994, S.L.U." y
"EXPLOTACIONES COME TO GALICIA, S.L.U.", decidieron la fusión por
absorción de "INVERSIONES MARAMBA 1994, S.L.U." y "EXPLOTACIONES
COME TO GALICIA, S.L.U.", por "PEROUTEIRO, S.L.U.". En consecuencia,
"PEROUTEIRO, S.L.U.", adquiere en bloque, por sucesión universal, el patrimonio,
derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, que quedan disueltas,
habiéndose aprobado asimismo los balances de fusión de ambas sociedades,
cerrados a 31 de diciembre de 2020.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, la fusión se ha
adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos
exigidos por la LME, al haberse adoptado en junta universal y por unanimidad de
todos los socios de cada una de las sociedades que se fusionan.
Por tratarse de una fusión en la que la sociedad absorbida está íntegramente
participada de forma directa por la sociedad absorbente, de conformidad con el
artículo 52 de la LME, resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto
en el artículo 49 de la mencionada Ley, sin perjuicio de que la operación se realizó
con aumento de capital de la absorbente y canje de participaciones.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace
constar el derecho que asiste a los socios y acreedores que son parte en las
operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de las decisiones
adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las
sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha
de publicación de la decisión de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del
plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de la decisión de
fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.
A Coruña, 25 de mayo de 2021.- Administradora única, Esperanza Peñalosa
López-Pin.
cve: BORME-C-2021-4394
Verificable en https://www.boe.es

ID: A210038322-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958