SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4399)
GOCHE, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) GOCHE, S.L. GOCHE CONSULTING GROUP, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 111

Lunes 14 de junio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4399

GOCHE, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GOCHE, S.L.
GOCHE CONSULTING GROUP, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), y
disposiciones concordantes, se hace público que el día 7 de junio de 2021, la
Junta General Extraordinaria y Universal de socios de GOCHE, S.L. ("Sociedad
Escindida"), aprobó la escisión total de la sociedad, con la extinción de ésta y la
división de su patrimonio en dos partes, que se traspasan en bloque cada una de
ellas a las dos Sociedades de Responsabilidad Limitada de nueva creación, que
serán las beneficiarias de la escisión: GOCHE, S.L. (que mantiene la
denominación de la sociedad que se extingue en virtud de la escisión), y GOCHE
CONSULTING GROUP, S.L., en los términos establecidos en el Proyecto de
Escisión, aprobado en relación con los artículos 73, 74 y 78 bis de la LME.
Las referidas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como
consecuencia de la escisión, todo ello, previa disolución sin liquidación de la
sociedad escindida, adquiriendo las beneficiarias de nueva creación, por sucesión
universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio
escindido que, respectivamente, se les ha atribuido.
El acuerdo de escisión, fue aprobado por los socios, conforme al proyecto de
escisión, redactado, suscrito y aprobado por los Administradores solidarios de la
Sociedad y acogido al régimen especial de Fusiones, Escisiones y Canje de
activos del Impuesto de Sociedades.
Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las
prescripciones del artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la LME,
que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, habiéndose dado cuenta
a los trabajadores de la Sociedad.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de
la Sociedad, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el
Proyecto y el Balance de escisión de la Sociedad Escindida, los cuales se
encuentran a su disposición en el domicilio social.

Madrid, 7 de junio de 2021.- Los Administradores mancomunados, María
Teresa Gómez Checa y Agustín Gómez Checa.
ID: A210038295-1

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Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de
oponerse a la mencionada escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la
LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último
anuncio de escisión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958