SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4398)
ELÉCTRICA DEL MONTSEC, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ESCINDIDA) EXPLOTACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 111

Lunes 14 de junio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4398

ELÉCTRICA DEL MONTSEC, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EXPLOTACIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se
comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de ELÉCTRICA DEL
MONTSEC, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 1 de junio de
2021, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de ELÉCTRICA DEL
MONTSEC, S.L.U., mediante la transmisión en bloque de una parte de su
patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la a la
comercialización de la energía eléctrica, a la sociedad beneficiaria EXPLOTACIÓN
DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, S.L., la cual adquirirá por sucesión a título universal
todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y
adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones
sociales de la sociedad beneficiaria.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida ELÉCTRICA
DEL MONTSEC, S.L.U., reducirá su capital social en la cuantía necesaria
modificando el artículo 5.º relativo a la cifra de capital social de los Estatutos
Sociales. Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios
de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad
beneficiaria en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva
participación en la sociedad escindida.
En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión
parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad
escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la
LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni
es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de
conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el
artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcionalmente a los
derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los
administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos
independientes, así como tampoco el balance de escisión.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de
Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los
socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial
adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión
parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde
la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 44 de la LME.
Ager, 2 de junio de 2021.- El Administrador único, Antonio Soler Lletjos.
ID: A210038873-1

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No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el
detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido
transmitido a la sociedad beneficiaria EXPLOTACIÓN DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, S.L.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958