SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4397)
COMERCIAL ALBA-5, S.A. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) VENTA POR IMPULSO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 111

Lunes 14 de junio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4397

COMERCIAL ALBA-5, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
VENTA POR IMPULSO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Anuncio de acuerdo de escisión parcial
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones
Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público
que en las sesiones de las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las
mercantiles COMERCIAL ALBA-5, S.A. (Sociedad parcialmente escindida) y
VENTA POR IMPULSO, S.L. (Sociedad beneficiaria), celebradas el 1 de junio de
2021, se acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de COMERCIAL
ALBA-5, S.A., mediante la transmisión en bloque de una parte de un patrimonio, a
favor de la sociedad beneficiaria, VENTA POR IMPULSO, S.L., adquiriendo ésta
por sucesión a título universal los derechos y obligaciones del patrimonio
escindido. Dado que la transmisión de derechos y obligaciones son por el mismo
importe, no supondrá ningún cambio en el porcentaje de titularidad de las
participaciones sociales en la sociedad beneficiaria.
El Proyecto de escisión parcial ha sido presentado en el Registro Mercantil de
Albacete y en el mismo consta el detalle de los elementos de activo y pasivo que
componen el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad beneficiaria,
VENTA POR IMPULSO, S.L., y que constituye una rama de actividad y una unidad
económica autónoma.
Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime
de los socios en sesión de Junta Extraordinaria y Universal de ambas sociedades,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 42, 73 y 78.bis de la LME, no es
necesario informe de los administradores sobre el proyecto de escisión parcial, ni
el informe de expertos independientes.

Por último, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se
hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de
obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión parcial; así
como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo
de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.
Albacete, 2 de junio de 2021.- Los Administradores mancomunados de
COMERCIAL ALBA-5, S.A., Juan López Vázquez y Orencio Blázquez Gómez.- Los
Administradores mancomunados de VENTA POR IMPULSO, S.L., Juan López
Vázquez y Policarpo Nieto Morcillo.
ID: A210038333-1

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Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad beneficiaria,
VENTA POR IMPULSO, S.L., trasladará su domicilio social a Polígono Industrial
Campollano, calle D, número 29, de Albacete, modificando el artículo 3.º de sus
Estatutos sociales y la sociedad parcialmente escindida, COMERCIAL ALBA-5,
S.A., modificará el artículo 2.º de sus Estatutos sociales en cuanto a su objeto
social, que lo constituirá la mera administración del patrimonio inmobiliario e
inversiones financieras de la sociedad.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958