SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4389)
DE ARIAS MONTANO Y SUCESORES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) EUROBUILDING CONDAL, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 111

Lunes 14 de junio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4389

DE ARIAS MONTANO Y SUCESORES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EUROBUILDING CONDAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que,
en fecha 2 de junio, se ha adoptado el acuerdo social consistente en la fusión por
Absorción de la sociedad "Eurobuilding Condal, S.L." (Sociedad Absorbida), por
parte de la Sociedad "De Arias Montano y Sucesores, S.L." (Sociedad
Absorbente), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión
universal de todos sus derechos y obligaciones a favor de la sociedad absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión
redactado por el Administrador único de ambas sociedades con fecha 2 de mayo
de 2021.
Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por
absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista
en el artículo 49 de la citada Ley, al tratarse de una fusión de sociedad
íntegramente participada ya que la Sociedad Absorbente es titular del 100% del
capital social de la sociedad absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria
para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y
10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre
el Proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad Absorbente, y (iv) la
aprobación de la fusión por la Junta general de la Sociedad Absorbida.
La decisión de fusión, conforme al proyecto común de fusión redactado por el
administrador único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, ha
sido adoptada por unanimidad de los socios de la sociedad Absorbente reunidos
en Junta universal, sin que sea necesaria la aprobación de la fusión por la
sociedad absorbida y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de
publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe
de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Barcelona, 2 de junio de 2021.- El Administrador único de "Eurobuilding
Condal, S.L." y "De Arias Montano y Sucesores, S.L.", Manuel Fernández Cerrato.
ID: A210038377-1

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Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y del balance de fusión,
los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las compañías,
así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los
términos establecidos legalmente.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958