SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4300)
SANTANDER VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) POPULAR VIDA 2020 COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 109

Jueves 10 de junio de 2021

Pág. 5375

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4300

SANTANDER VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
POPULAR VIDA 2020 COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de fusión por absorción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") se
hace público que, con fecha 9 de junio de 2021, la Junta General Extraordinaria y
Universal de Accionistas de "Santander Vida Seguros y Reaseguros, S.A."
("Sociedad Absorbente"), por acuerdo unánime de los accionistas representantes
del 100% de su capital social y derechos de voto, y la propia "Santander Vida
Seguros y Reaseguros, S.A.", como accionista único de "Popular Vida 2020
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U." ("Sociedad Absorbida"), han
aprobado el proyecto común de fusión redactado y suscrito por sus respectivos
Consejos de administración con fecha 19 de mayo de 2021 así como la fusión de
dichas sociedades, mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por la
Sociedad Absorbente, lo que dará lugar, una vez concluido el proceso de fusión, a
la extinción mediante disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida
produciéndose la adquisición a título universal por parte de la Sociedad
Absorbente de la totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad
Absorbida así como la transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio social
a la Sociedad Absorbente.
La Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de la Sociedad
Absorbente y el accionista único de la Sociedad Absorbida han aprobado como
Balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2020, debidamente
verificados por los respectivos auditores de cuentas.

Se deja constancia asimismo de que la eficacia de la fusión entre ambas
entidades aseguradoras queda condicionada, con carácter suspensivo, a la
obtención de la previa autorización administrativa, por medio de la correspondiente
Orden Ministerial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras, en el artículo 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras, y demás legislación concordante.
Una vez obtenida dicha autorización, la fusión será legalmente eficaz desde la
fecha de inscripción de la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Madrid,
que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55.1 del Real Decreto 1784/1996,
de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, se
retrotraerá a la fecha de presentación a inscripción de la misma.

cve: BORME-C-2021-4300
Verificable en https://www.boe.es

Con arreglo al artículo 49 de la LME, al ser la Sociedad Absorbente el
accionista único y titular de todas las acciones de la Sociedad Absorbida, es de
aplicación a la operación de fusión descrita el procedimiento especial simplificado
previsto en dicha norma.