SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2021-4307)
GRANITOS DEL LOURO, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 109

Jueves 10 de junio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES

4307

GRANITOS DEL LOURO, S.A.

Edicto
Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del
Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra, por el presente,
Hago saber: Que en este órgano judicial Juzgado de lo Mercantil n.º 2, de
Pontevedra, se tramita Ordinario Impugnación Acuerdos Sociales 181/2020 (NIG.
36038 47 1 2020 0000340), a instancia de don José Manuel Represas Romero,
doña Florinda González Álvarez, frente a Granitos del Louro, S.A., en el que se ha
dictado Sentencia de fecha 11 de marzo de 2021, QUE ES FIRME, y cuyo FALLO,
se transcribe a continuación:
"FALLO
Se ESTIMA la demanda interpuesta por D.ª Florinda González Álvarez y D.
José Manuel Represas Romero, frente a Granitos del Louro, S.A., y se declara la
NULIDAD de los siguientes acuerdos adoptados en la Junta General de 28 de junio
de 2019: a) acuerdo sobre el punto 1.º del orden del día referido a "examen y
aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio
2018, así como resolver sobre la aplicación del resultado obtenido en dicho
ejercicio"; y b) acuerdo sobre el punto 2.º del orden del día referido a "examen y
aprobación, en su caso, de la gestión social correspondiente al ejercicio cerrado a
31 de diciembre de 2018". Sin expreso pronunciamiento sobre las costas
procesales.
En el caso de que alguno de los acuerdos anulados estuviese inscrito en el
Registro Mercantil, firme que sea la presente Sentencia, procédase a su inscripción
en dicho Registro, a la publicación de un extracto en el BORME, así como a la
cancelación de la inscripción de los acuerdos nulos y de todos los asientos
registrales posteriores que sean incompatibles con la propia Sentencia, todo ello a
cargo de la sociedad.
Esta Sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de
apelación en el plazo de veinte días, por escrito y expresando los motivos por los
que se recurre, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra. De acuerdo con
la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las partes, para
poder presentar el recurso tendrán que consignar la cantidad de 50 euros en la
cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander. Están exentos de esta
obligación los titulares del derecho a la justicia gratuita.

Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo".
Pontevedra, 25 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra, José Luis Gutiérrez Martín.
ID: A210037808-1

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Notifíquese esta Sentencia a las partes en la forma prevista por la legislación
vigente, llévese al Libro de su clase y déjese testimonio suficiente en los autos.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958