SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4294)
GELATS I TURRONS LLORENS, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) LLORENS RAMBLA 51, S.L. UNIPERSONAL VILANOVA HOLDING, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 109

Jueves 10 de junio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4294

GELATS I TURRONS LLORENS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LLORENS RAMBLA 51, S.L. UNIPERSONAL
VILANOVA HOLDING, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Anuncio de Fusión Impropia por Absorción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 -por remisión del artículo 52ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de
Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, el 7 de junio de
2021, tanto los Socios de Gelats i Turrons Llorens, S.L. (Sociedad absorbente), así
como la Socia Única de las Sociedades "Llorens Rambla 51, S.L.U. (Sociedad
absorbida), y de Vilanova Holding, S.L.U. (Sociedad absorbida), respectivamente,
actuando en funciones de Junta General Extraordinaria de Socios, han acordado
aprobar la fusión por absorción de "Llorens Rambla 51, S.L.U." y "Vilanova
Holding, S.L.U.", respectivamente, con la entera transmisión en bloque del
patrimonio social de cada una de las Sociedades absorbidas, que se extinguirán
mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus
derechos y obligaciones por la Sociedad absorbente, "Gelats i Turrons Llorens,
S.L.", todo ello en los términos del Proyecto de Fusión formulado y suscrito el 7 de
junio de 2021 por el Órgano de Administración de cada una de las Sociedades
participantes en la fusión, respectivamente, que fue aprobado por la Junta General
de Socios de la Sociedad absorbente y por la Socia Única de cada una de las
Sociedades absorbidas, ejerciendo funciones de Junta General Extraordinaria y
Universal de Socios.
La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la Sociedad absorbente es la
Socia Única de las dos (2) Sociedades absorbidas y, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49.1. de la LME -por remisión del artículo 52-, no procede
establecer ningún tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la
Sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los
Administradores y Expertos Independientes sobre el Proyecto de Fusión, ni incluir
en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la mencionada
LME.

Las operaciones de las Sociedades absorbidas se considerarán realizadas, a
efectos contables, por cuenta de la Sociedad absorbente a partir del 1 de enero de
2021, fecha en la que se ha producido la incorporación de las Sociedades
absorbidas al grupo empresarial de la Sociedad absorbente.
No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria
alguna en la Sociedad absorbente.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las Sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, en el domicilio social de las
mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las

cve: BORME-C-2021-4294
Verificable en https://www.boe.es

En consecuencia, se procede a la disolución y extinción sin liquidación y
traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de las dos (2) Sociedades
absorbidas a la Sociedad absorbente.