SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4301)
AISLAMIENTOS JAVIER, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) MARCEBECE 2000, S.L. AISLAMIENTOS JAVIER, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 109

Jueves 10 de junio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4301

AISLAMIENTOS JAVIER, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MARCEBECE 2000, S.L.
AISLAMIENTOS JAVIER, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73,
todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de
las sociedades mercantiles (la "Ley 3/2009") y demás disposiciones concordantes,
se hace público que el 7 de mayo de 2021, la Junta General de Socios de
AISLAMIENTOS JAVIER, S.L. (B-34186114), adoptó los acuerdos sociales
relativos a la aprobación de la escisión total de dicha sociedad con extinción y sin
liquidación de la misma, mediante la división de su patrimonio en dos patrimonios
segregados que constituyen dos unidades económicas diferenciadas y su traspaso
en bloque por sucesión universal a favor de las dos siguientes sociedades de
nueva creación: MARCEBECE 2000, S.L., y AISLAMIENTOS JAVIER, S.L. (por
aplicación del artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil en la
denominación de la sociedad escindida), las cuales se constituirán
simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, atribuyéndole a los
socios de la sociedad escindida un número de participaciones de las dos
sociedades beneficiarias en proporción a la participación y los derechos que tenían
los socios en el capital de la sociedad escindida, todo ello conforme al Proyecto de
Escisión formulado por el administrador único de la sociedad escindida, con fecha
7 de mayo de 2021.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, no es
necesaria la publicación o el depósito previo del Proyecto de Escisión dado que los
acuerdos sociales relativos a la escisión total de AISLAMIENTOS JAVIER, S.L.,
fueron adoptados por unanimidad de sus socios. Igualmente, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 78.bis de la Ley 3/2009, no es necesario el informe de
los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos
independientes, así como tampoco el balance de escisión.
Se advierte expresamente a los acreedores de la sociedad escindida, de su
derecho a obtener el texto íntegro de la decisión adoptada, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009.
Durante el plazo de un (1) mes contado a partir de la última publicación de este
anuncio de escisión, los acreedores de la sociedad escindida podrán oponerse a la
misma, en los términos dispuestos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

ID: A210037859-1

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Palencia, 4 de junio de 2021.- El Administrador único de Aislamientos Javier,
S.L. (sociedad escindida), Francisco Javier Hernando Pérez.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958