SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4240)
RELOJERÍA Y COMPLEMENTOS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) RELCOM MAREA, S.L. GESJUMEN, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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Núm. 108

Miércoles 9 de junio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4240

RELOJERÍA Y COMPLEMENTOS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
RELCOM MAREA, S.L.
GESJUMEN, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009 de 3
de abril sobre Modificaciones Estructurales (LME), se hace público el acuerdo
unánime de 28 de mayo de 2.021 adoptado por la Junta General Extraordinaria y
Universal de Socios de Relojería y Complementos, S.L. (Sociedad Escindida), de
aprobar la Escisión Total de la Sociedad Escindida mediante la división de su
patrimonio en dos, y su traspaso en bloque, a favor de las siguientes sociedades
de nueva constitución: Relcom Marea, S.L., y Gesjumen, S.L., todo ello conforme
al Proyecto de Escisión Total redactado por el Administrador único de la Sociedad
Escindida el 31 de marzo de 2021. Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán
simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa
disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades
Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones
integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha
atribuido. La totalidad de las participaciones sociales de cada una de las
Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida en
proporción a su actual participación en el capital social de la Sociedad Escindida.
De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 78 bis de la LME se hace
constar expresamente que el acuerdo de escisión total proporcional ha sido
adoptado de forma unánime por la Junta General de socios de la Sociedad
Escindida, por lo que no es necesaria la publicación o el depósito previo del
Proyecto de Escisión, ni el informe de administradores o de expertos
independientes sobre el mismo, así como tampoco es necesario el Balance de
Escisión.

Nota adicional: Se hace constar en lo menester que en Junta General
Extraordinaria y Universal de socios de Relojería y Complementos, S.L., celebrada
el 31 de diciembre de 2020 se acordó, por unanimidad, dejar sin efecto alguno los
acuerdos de escisión total que habían sido adoptados en reunión de 25 de
septiembre de 2020 y que fueron publicados oficialmente el 3 de noviembre de
2020.
Barcelona, 28 de mayo de 2021.- El Administrador único de Relojería y
Complementos, S.L., Joaquín Giménez Latorre.
ID: A210037579-1

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Se hace constar, de conformidad con lo previsto por el artículo 43 LME el
derecho que asiste a los socios y Acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y
obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Del mismo modo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 44 LME se hace constar el derecho que
corresponde a los Acreedores de la Sociedad Escindida a oponerse a la escisión
total en los términos y con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes
desde la publicación del último anuncio de escisión total.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958