SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4179)
IDEATEC ADVANCED ACOUSTIC SOLUTIONS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) ACOUSTIC COMFORT SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 107

Martes 8 de junio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4179

IDEATEC ADVANCED ACOUSTIC SOLUTIONS, SOCIEDAD
LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ACOUSTIC COMFORT SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (Ley de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles), por remisión del artículo
73.1 de la ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace
público que con fecha 15 de mayo de 2021, "Ideatec Advanced Acoustic Solutions,
Sociedad Limitada", ha acordado la escisión parcial de "Ideatec Advanced Acoustic
Solutions, Sociedad Limitada (Sociedad Escindida), a favor de "ACOUSTIC
COMFORT SPAIN, S.L." (Sociedad Beneficiaria), en los términos establecidos en
el Proyecto de Escisión Parcial formulado por el administrador único de las
sociedades intervinientes con fecha 30 de abril de 2021 y conforme al Balance de
Escisión parcial cerrado a 30 de abril de 2021.
Se hace constar que, dado que los acuerdos han sido aprobados por
unanimidad de los socios de ambas entidades participantes en la segregación de
la rama de actividad de arrendamiento de inmueble y de gestión administrativa,
resulta de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 42 (por remisión
del artículo 73.1) y 78 de la LME, que exime de publicación y depósito previo del
proyecto de segregación, del informe de los administradores sobre el proyecto y
del informe de expertos independientes
En cumplimiento con los artículos 43 y 44 de la LME y 334 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a
los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación de
obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de
segregación correspondientes en el domicilio social de las sociedades
participantes en la Segregación, así como el derecho que les corresponde de
oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante
el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la
segregación.
Novelda, 3 de junio de 2021.- El Administrador único de ambas compañías,
José Francisco Tárraga García.

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