SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4097)
TRANSPORTES Y CEMENTOS HIDALGO, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) TCH HERMANOS HIDALGO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 105

Viernes 4 de junio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4097

TRANSPORTES Y CEMENTOS HIDALGO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TCH HERMANOS HIDALGO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Anuncio de escisión parcial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se
comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de TRANSPORTES Y
CEMENTOS HIDALGO, S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 31 de
mayo de 2021, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de
TRANSPORTES Y CEMENTOS HIDALGO, S.L., mediante la transmisión en
bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio
autónoma consistente en la gestión del 100 % de la participaciones de las
sociedades CEMENTOS HIDALGO, S.L., RÚSTICOS YUKATÁN, S.L.,
MERPROYECT, S.L., LUSITANIA, S.L., y PROMOCIONES MALTRAVIESO
CÁCERES, S.L., y el 50% de las participaciones de la sociedad INVERSIONES DE
ACTIVOS EXTREMADURA, S.L., a la sociedad beneficiaria y de nueva creación
THC HERMANOS HIDALGO, S.L., la cual se constituirá simultáneamente,
adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones
integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad
parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de
nueva creación.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida
TRANSPORTES Y CEMENTOS HIDALGO, S.L., reducirá su capital social en la
cuantía necesaria modificando el artículo 5.º relativo a la cifra de capital social de
los Estatutos Sociales.
Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la
sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de
nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva
participación en la sociedad escindida.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el
artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación
proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es
necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el
informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el
detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido
transmitido a la sociedad beneficiaria TCH HERMANOS HIDALGO, S.L.

cve: BORME-C-2021-4097
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión
parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad
escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la
LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni
es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de
conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.