SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4096)
MASECAR, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) DREAM JUNIOR, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 105

Viernes 4 de junio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4096

MASECAR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DREAM JUNIOR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"),
por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 20 de mayo de
2021, la Junta general extraordinaria de "MASECAR, SOCIEDAD LIMITADA" (la
"Sociedad Escindida"), ha aprobado, por unanimidad, la escisión parcial de ésta en
favor de una sociedad de nueva creación que se denominará "DREAM JUNIOR,
SOCIEDAD LIMITADA" (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación"), en los
términos establecidos en el correspondiente proyecto de escisión parcial. Dicho
acuerdo se ha adoptado al amparo del procedimiento simplificado que prevé el
artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la misma, así como el
artículo 78 bis de la referida norma, al cumplirse los requisitos establecidos en los
mismos, por lo que no resultan preceptivos ni el depósito de proyecto de escisión,
ni el informe del órgano de administración ni el de experto independiente sobre el
proyecto de escisión, así como tampoco el Balance de escisión, no obstante lo cual
el órgano de administración lo ha incorporado al proyecto de escisión y la Junta
general extraordinaria de la Sociedad Escindida ha procedido a la aprobación del
mismo.
La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de
una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida dedicada a la actividad
inmobiliaria, constitutiva de una unidad económica autónoma, en favor de "DREAM
JUNIOR, SOCIEDAD LIMITADA", y la atribución de las participaciones sociales de
la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación, que se constituirá simultáneamente
consecuencia de la escisión, a los socios de la Sociedad Escindida en la misma
proporción en que éstos participan de aquella, así como la reducción de los fondos
propios de la Sociedad Escindida, en el correspondiente valor de la unidad
económica objeto de escisión.
Se hace constar que se ponen a disposición de los socios y acreedores de la
Sociedad Escindida, para su examen en el domicilio social o el envío gratuito e
inmediato a su domicilio, el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y el
Balance de escisión.

Cartagena, 21 de mayo de 2021.- Los Administradores Mancomunados,
Gregorio Pérez Martínez y Pedro José Pérez Martínez.
ID: A210036818-1

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Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores de la Sociedad
Escindida de oponerse a la operación de escisión en el plazo y en los términos
previstos en el artículo 44 LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958