SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4095)
MARICIELO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) MBM CORPORATE, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA EN CONSTITUCIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 105

Viernes 4 de junio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4095

MARICIELO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
MBM CORPORATE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA EN CONSTITUCIÓN)

Anuncio de escisión parcial de rama de actividad. En cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones
Estructurales de las Sociedades Mercantiles (Ley de Modificaciones Estructurales),
por remisión del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que el 1 de
junio de 2021, la totalidad de los socios de Maricielo, Sociedad Limitada,
acordaron, por unanimidad, en Junta General Extraordinaria, escindir parcialmente
la Sociedad Maricielo, Sociedad Limitada. El acuerdo de escisión parcial se ha
adoptado con base en el Proyecto de Escisión parcial de rama de actividad
formulado por el órgano de administración de la sociedad escindida y aprobado por
Junta General Extraordinaria y universal, de forma unánime, a favor de la sociedad
beneficiaria de nueva creación como consecuencia de este proceso, MBM
Corporate Sociedad Limitada (sociedad a constituir en el momento de la elevación
a público del acuerdo escisión), atribuyéndose a los socios de la sociedad
escindida las participaciones representativas del capital social de la nueva
sociedad, en idéntica proporción a la que ostentan en la sociedad escindida.
Se hace constar expresamente, el derecho que asiste a todos los socios,
representantes de los trabajadores y acreedores de la sociedad Maricielo,
Sociedad Limitada, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, no siendo
necesario el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión ni el
informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en
los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley de Modificaciones
Estructurales. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores a
oponerse a la escisión en el plazo de un mes contado desde la publicación del
último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los
términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, por
remisión expresa de lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley de Modificaciones
Estructurales.
Ponferrada, 2 de junio de 2021.- La Administradora única, Beatriz Escudero
Rubio en representación de Maricielo, Sociedad Limitada.

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