SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4087)
JOYERÍA TOUS, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) TOUS ORENSE, S.L.U. TOUS EXTREMADURA, S.L.U. ARAGOTOUS, S.L.U. TOUS REUS, S.L.U. TOUS JOYEROS LUGO, S.L.U. TOUS JOYEROS BURGOS, S.L.U. TOUS SANTANDER, S.L.U. TOUS TERRASSA, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 105

Viernes 4 de junio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4087

JOYERÍA TOUS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TOUS ORENSE, S.L.U.
TOUS EXTREMADURA, S.L.U.
ARAGOTOUS, S.L.U.
TOUS REUS, S.L.U.
TOUS JOYEROS LUGO, S.L.U.
TOUS JOYEROS BURGOS, S.L.U.
TOUS SANTANDER, S.L.U.
TOUS TERRASSA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril,
sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante,
"Ley 3/2009"), se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal
de accionistas de la sociedad JOYERÍA TOUS, S.A. (la "Sociedad Absorbente"),
celebrada en fecha 18 de mayo de 2021, y en las respectivas Actas de
consignación de decisiones del socio único, adoptadas, todas ellas, en fecha 18 de
mayo de 2021, por las mercantiles TOUS ORENSE, S.L. Unipersonal; por TOUS
EXTREMADURA, S.L. Unipersonal; por ARAGOTOUS, S.L. Unipersonal; por
TOUS REUS, S.L. Unipersonal; por TOUS JOYEROS LUGO, S.L. Unipersonal; por
TOUS JOYEROS BURGOS, S.L. Unipersonal; por TOUS SANTANDER, S.L.
Unipersonal, y por TOUS TERRASSA, S.L. Unipersonal (las "Sociedades
Absorbidas"), la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas aprobaron, por
unanimidad, proceder a la fusión por absorción por JOYERÍA TOUS, S.A., de las
mercantiles TOUS ORENSE, S.L. Unipersonal; TOUS EXTREMADURA, S.L.
Unipersonal; ARAGOTOUS, S.L. Unipersonal; TOUS REUS, S.L. Unipersonal;
TOUS JOYEROS LUGO, S.L. Unipersonal; TOUS JOYEROS BURGOS, S.L.
Unipersonal; TOUS SANTANDER, S.L. Unipersonal y TOUS TERRASSA, S.L.
Unipersonal, todas ellas, participadas íntegramente por el mismo socio único, con
la consecuente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, y la
atribución de sus respectivos patrimonios íntegros a favor de la Sociedad
Absorbente, la cual adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y
obligaciones de las mismas. La fusión por absorción surtirá efectos contables a
contar a partir del 1 enero de 2021.

Se han aprobado como Balances de fusión los cerrados por dichas compañías
el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.1 de la
Ley 3/2009.
No existen, ni en la Sociedad Absorbente, ni tampoco en las Sociedades
Absorbidas, ninguna clase de acciones/participaciones con derechos especiales, ni
personas que tengan atribuidos derechos especiales distintos de los ordinarios por
razón de la titularidad de las acciones/participaciones sociales, ni se otorgan
ventajas concretas a favor de los administradores de las sociedades participantes
en la fusión.

cve: BORME-C-2021-4087
Verificable en https://www.boe.es

La fusión por absorción se ha efectuado de conformidad con el procedimiento
simplificado previsto en el artículo 52 en relación con el artículo 49 de la Ley 3/
2009, en virtud del cual, no es necesario elaborar informe de los administradores ni
de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, ni es necesario establecer
el tipo de canje, ni tampoco realizar un aumento de capital de la Sociedad
Absorbente.