SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4086)
IBERIA ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) LAGASTRE, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 105

Viernes 4 de junio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4086

IBERIA ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS,
SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LAGASTRE, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se
hace público que, el día 26 de mayo de 2021, la Junta General Extraordinaria de
Socios de las sociedades IBERIA ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS,
S.L.P. (Sociedad Absorbente), y de LAGASTRE, S.L.P. (Sociedad Absorbida),
acordaron la fusión inversa por absorción de esta última por parte de la sociedad
IBERIA ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, S.L.P. (Sociedad
Absorbente), con la transmisión a título universal del patrimonio social de la
Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y
consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad
Absorbente, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión suscrito
en fecha 25 de mayo de 2021, por los órganos de administración de las
sociedades participantes en la fusión, que fue aprobada por unanimidad por los
socios de ambas sociedades intervinientes.
La fusión tiene carácter de inversa por cuanto la Sociedad Absorbida es titular
de forma directa de la totalidad de las participaciones en las que se divide el capital
social de la Sociedad Absorbente y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49
por remisión del artículo 52.1 LME, (i) no procede incluir en el proyecto de fusión
las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME (ii) no procede establecer tipo
de canje de las participaciones sociales, (iii) ni ampliar el capital social de la
Sociedad Absorbente, (iv) ni proceder a elaborar los informes de los
administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia.
Asimismo, se hace constar que no se producirá ninguna modificación estatutaria
en la Sociedad Absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados, así como de los respectivos balances de fusión y del derecho
de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos
legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación
del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo previsto
en los artículos 43 y 44 LME.
Madrid, 26 de mayo de 2021.- El representante persona física de Lagastre,
S.L.P., Administrador único de Iberia Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P.
(Sociedad Absorbente) y Administrador solidario de Lagastre, S.L.P. (Sociedad
Absorbida), Guillermo Hernández González-Meneses.
ID: A210036811-1

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La fusión inversa se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de
fusión regulado en el artículo 42 LME, por tanto, se hace constar que no es
preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro
Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquél.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958