SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4084)
COVER VERIFICACIONES ELÉCTRICAS, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) NEWCOR 3.000, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 105

Viernes 4 de junio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4084

COVER VERIFICACIONES ELÉCTRICAS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NEWCOR 3.000, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de Fusión Inversa por absorción.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"),
se hace público que, el día 14 de mayo de 2.021, el socio único de Newcor 3.000,
S.A.U. (Sociedad Absorbida), la cual es a su vez Socia Única de Cover
Verificaciones Eléctricas, S.A.U. (Sociedad Absorbente), adoptó la decisión de
aprobar la fusión inversa por absorción de Cover Verificaciones Eléctricas, S.A.U.
(Sociedad Absorbente), a Newcor 3.000, S.A.U. (Sociedad Absorbida), y el 17 de
mayo de 2021, Newcor 3.000, S.A.U., en su condición de socio único de Cover
Verificaciones Eléctricas, S.A.U., adoptó igualmente la decisión de aprobar la
fusión inversa por absorción establecida, produciéndose con ello la disolución sin
liquidación de la Sociedad Absorbida con el traspaso en bloque por sucesión
universal de todos sus derechos y obligaciones a la Sociedad Absorbente.
La fusión tiene carácter de inversa por cuanto la Sociedad Absorbida es titular
de forma directa de la totalidad de las participaciones en las que se divide el capital
social de la Sociedad Absorbente y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49
LME por remisión del artículo 52.1 LME, no procede establecer tipo de canje de las
participaciones sociales, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, si
bien el socio único de la Sociedad Absorbida pasa a ser titular directo de todas las
participaciones sociales de la Sociedad Absorbente. Se destina a Patrimonio Neto
de la Absorbente la diferencia de lo recibido de la Absorbida que no sean las
participaciones sociales de la Absorbente. Tampoco procede elaborar los informes
de los administradores y expertos independientes del Proyecto Común de Fusión.
No es necesario la modificación de los Estatutos de la Sociedad Absorbente.

De conformidad con el artículo 39 de la LME se hace constar el derecho de los
representantes de los trabajadores de las sociedades intervinientes (no hay otros
socios, ni obligacionistas ni titulares de derechos especiales) a obtener el texto
íntegro de las decisiones del socio único adoptadas para la señalada Fusión, los
Balances de Fusión, los Estatutos Sociales, las cuentas anuales de los tres últimos
ejercicios y el proyecto de escritura de fusión, todo ello de ambas sociedades
intervinientes, así como cualquier otra información/documentación a la que
legalmente tenga derecho o estime oportuna relacionada con la Fusión, mediante
su puesta a disposición en la sede social de ambas Sociedades, pudiendo pedir su
entrega o envío gratuito por cualquier medio admitido en Derecho de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 43 y 39 LME.

cve: BORME-C-2021-4084
Verificable en https://www.boe.es

La fusión inversa se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de
fusión regulado en el artículo 42 LME, por tanto, se hace constar que no es
preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro
Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquél. Los
Balances de fusión son los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2020, los cuales
han sido debidamente aprobados por el socio único de las sociedades
intervinientes.