SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4052)
URBAMED INFRAESTRUCTURAS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) URBAMED PROJECTS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 104

Jueves 3 de junio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

4052

URBAMED INFRAESTRUCTURAS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
URBAMED PROJECTS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"),
se hace público que las Juntas Generales de socios de las dos entidades de
nacionalidad española, Urbamed Infraestructuras, S.L. (Sociedad que segrega su
unidad económica de construcción), y de Urbamed Projets, S.L. (Sociedad
Beneficiaria de la segregación), han acordado, por unanimidad, en reunión
conjunta celebrada con carácter universal, el día 25 de mayo de 2021, aprobar la
segregación de la unidad económica de construcción de Urbamed Infraestructuras,
S.L., que la transmite en bloque y por sucesión universal sin extinguirse, a
Urbamed Projects, S.L., sociedad participada al 99,99% por la transmitente, como
sociedad beneficiaria de la segregación, incluyendo todos los derechos y
obligaciones, trabajadores, contratos, clientes, clasificación, certificados y todos los
activos y pasivos afectos a dicha unidad económica; todo ello en los términos
establecidos en el proyecto común de segregación, formulado y suscrito con fecha
21 de mayo de 2021, por el Administrador único de ambas sociedades.
La segregación de esta unidad económica tiene lugar sin reducción de capital
social en Urbamed Infraestructuras S.L., que recibe en contraprestación a la
segregación y aportación 450.000 participaciones sociales, de un euro de valor
nominal cada una, creadas y asumidas en el aumento de capital realizado en
Urbamed Projects, S.L., como sociedad Beneficiaria de la segregación, equivalente
al valor de la unidad económica segregada y aportada, de 450.000 euros.

En cumplimiento con los artículos 43 y 44 de la LME y 334 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a
los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación de
obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de
segregación correspondientes en el domicilio social de las sociedades
participantes en la Segregación, así como el derecho que les corresponde de
oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante
el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la
segregación.
Alfafar, 28 de mayo de 2021.- El Administrador único, Antonio Tatay Noguera.
ID: A210036516-1

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Se hace constar que, dado que los acuerdos han sido aprobados por
unanimidad de los socios de ambas entidades participantes en la segregación de
la rama de actividad de construcción, resulta de aplicación el régimen simplificado
previsto en el artículo 42 (por remisión del artículo 73.1) y 78 de la LME, que exime
de publicación y depósito previo del proyecto de segregación, del informe de los
administradores sobre el proyecto e del informe de expertos independientes.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958