SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-4051)
THINKO PROYECTOS EMPRESARIALES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AULAGA CONSULTING, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 104

Jueves 3 de junio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

4051

THINKO PROYECTOS EMPRESARIALES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AULAGA CONSULTING, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

A efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que
el Socio único de la mercantil Thinko Proyectos Empresariales, S.L.U., y la Junta
General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad Aulaga Consulting,
S.L., por unanimidad, han decidido, el pasado día 14 de abril de 2021, la fusión de
las referidas sociedades mediante la absorción de Aulaga Consulting, S.L., por
parte de Thinko Proyectos Empresariales, S.L.U. La referida fusión se lleva a cabo
con extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque de
su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere, por sucesión universal,
todos los derechos y obligaciones de aquélla. Dicha operación se realizará por el
procedimiento simplificado regulado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y bajo la
modalidad de fusión inversa que regula el artículo 49.1 de la indicada Ley, por ser
de Aulaga Consulting, S.L., el socio único de Thinko Proyectos Empresariales,
S.L.U. La Sociedad absorbente adoptará además la denominación social de la
sociedad absorbida.
Se hace constar igualmente que se aprobaron los respectivos balances del
ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2020, como balances de fusión, sin estar
ninguno de ellos auditado por no hallarse legalmente obligada a ello ninguna de las
sociedades intervinientes en la fusión.
A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la mencionada
Ley se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de cada
una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las
decisiones adoptadas y de los balances de fusión aprobados, así como su derecho
a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la citada Ley, durante el
plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de este acuerdo de
fusión.
Madrid, 27 de mayo de 2021.- El Administrador único de Thinko Proyectos
Empresariales, S.L.U., y de Aulaga Consulting, S.L., Julián Recuenco Bernal.

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