SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. AUMENTO DE CAPITAL. (BORME-C-2021-4019)
INMOBILIARIA DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Miércoles 2 de junio de 2021

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8. Derechos de las Acciones Nuevas.
Las Acciones Nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y
económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad que se encuentren en
circulación, a partir de la fecha en la que el Aumento de Capital se declare suscrito
y desembolsado.
9. Acciones en depósito.
Una vez finalizado el período de negociación de los derechos de asignación
gratuita en el Aumento de Capital, las Acciones Nuevas que no hubieran podido
ser asignadas por causas no imputables a la Sociedad se mantendrán en depósito
a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes
derechos de asignación gratuita. Transcurridos tres años desde la fecha de
finalización del periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, las
Acciones Nuevas emitidas en virtud del Aumento de Capital que aún se hallaren
pendientes de asignación podrán ser vendidas de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 117 de la Ley de Sociedades de Capital, por cuenta y riesgo de los
interesados. El importe líquido de la mencionada venta será depositado en el
Banco de España o en la Caja General de Depósitos a disposición de los
interesados.
10. Gastos y comisiones.
El Aumento de Capital se efectuará libre de gastos y de comisiones en cuanto
a la asignación de las nuevas acciones emitidas. La Sociedad asumirá los gastos
de emisión, suscripción, puesta en circulación, admisión a cotización y demás
relacionados con el Aumento de Capital.
Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas de la Sociedad deben tener en
cuenta que las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas
de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima
Unipersonal (Iberclear), en las que tengan depositadas sus acciones podrán
establecer, de acuerdo con la legislación vigente, las comisiones y los gastos
repercutibles en concepto de administración que libremente determinen derivados
del mantenimiento de los valores en los registros contables. Asimismo, las
referidas entidades participantes podrán establecer, de acuerdo con la legislación
vigente, las comisiones y gastos repercutibles en concepto de tramitación de
órdenes de compra y venta de derechos de asignación gratuita que libremente
determinen.
11. Solicitud de admisión a negociación.
La Sociedad solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas que
se emitan en el Aumento de Capital en las Bolsas de Valores de Madrid y Valencia
a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), realizará los
trámites y actuaciones que sean necesarios y presentará los documentos que sean
precisos ante los organismos competentes para la admisión a negociación de las
Acciones Nuevas emitidas, haciéndose constar expresamente el sometimiento de
la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en materia de Bolsa y,
especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación
oficial.
En caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la negociación de

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