SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-3971)
MERCAOFICINA, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) MERCAOFICINA 1994, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 102

Martes 1 de junio de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

3971

MERCAOFICINA, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
MERCAOFICINA 1994, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, en relación con el 73, de la
Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que la Junta General
Extraordinaria de MERCAOFICINA, S.L. (en adelante, "Sociedad Segregada"),
celebrada con carácter universal el día 27 de mayo de 2021, acordó, por
unanimidad, la segregación de su rama de actividad de la comercialización,
distribución y alquiler de bienes usados, muebles y máquinas de oficina, y bienes
de consumo que se venía desarrollando en la Sociedad Segregada de forma
autónoma, aportando dicha rama de actividad a MERCAOFICINA 1994, S.L. (en
adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), la cual adquirirá por sucesión a título
universal los derechos y obligaciones derivados de la rama de actividad escindida.
El acuerdo de segregación se ha adoptado con base en el Proyecto de
Segregación formulado por los administradores solidarios de la Sociedad
Segregada y de la Sociedad Beneficiaria. En el acuerdo de segregación adoptado
y conforme al proyecto, consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que
componen la rama de actividad escindida que se transmiten a la Sociedad
Beneficiaria, y que constituyen una unidad económica autónoma.
Al haberse adoptado el acuerdo de segregación mediante acuerdo unánime de
los socios, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 bis LME
no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial
ni informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
Asimismo, como consecuencia de la segregación, la Sociedad Beneficiaria ha
acordado la ampliación de su capital social y, consiguientemente, la modificación
del artículo 6.º de sus Estatutos Sociales. Las nuevas participaciones creadas
serán íntegramente atribuidas a la Sociedad Segregada, Socio Único de la
Sociedad Beneficiaria.

Madrid, 27 de mayo de 2021.- Los Administradores solidarios de
MERCAOFICINA, S.L., Damián-Lorenzo Tébar Martínez y Damián Tébar de la
Fuente.
ID: A210035871-1

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De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar
el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en
la segregación, de obtener de forma gratuita el texto íntegro del acuerdo adoptado.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad
Segregada y de la Sociedad Beneficiaria a oponerse a la segregación acordada
durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último
anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958