SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-3937)
QUENTAL TECHNOLOGIES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) LEMUR IN THE BOX, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 101

Lunes 31 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

3937

QUENTAL TECHNOLOGIES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LEMUR IN THE BOX, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, se hace público que por decisión del socio único de Lemur in the Box, S.L.U.,
la sociedad Quental Technologies, S.L., en fecha 30 de abril de 2021, se ha
acordado la fusión por absorción de Lemur in the Box, S.L.U., por su socio único la
sociedad Quental Technologies, S.L., siendo la primera Sociedad Absorbida y la
segunda, Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación de Lemur in the Box,
S.L.U., y transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad
Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la
Sociedad Absorbida, según los términos establecidos en el Proyecto Común de
Fusión de 29 de abril de 2021, suscrito por todos los administradores de ambas
compañías. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances referidos al
ejercicio de 2020, cerrado el día 31 de diciembre de 2020, aprobados en junta
general y decisión del socio único el día 29 de abril de 2021, debidamente
auditados.
En la fusión, dado que la absorbida está íntegramente participada por el
absorbente, Quental Technologies, S.L., de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49 de la mencionada Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de
las participaciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente, ni la
aprobación de la fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida. Tampoco
procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes
sobre el Proyecto Común de Fusión. No se producirá, como consecuencia de la
fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley
3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así
como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades,
durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio
del acuerdo de fusión.
Madrid, 30 de abril de 2021.- El Administrador, Juan Carlos Martínez Pérez.

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