SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-2682)
WIZINK BANK, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) APLAZAME, S.L.U. LENDROCK SPAIN, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 90

Viernes 14 de mayo de 2021

Pág. 3435

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

2682

WIZINK BANK, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
APLAZAME, S.L.U.
LENDROCK SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Anuncio de fusión.
A los efectos de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace
público:
- Que tanto el accionista único de la sociedad WiZink Bank, S.A.U.
(indistintamente, "Sociedad Absorbente" o "WiZink Bank") como el socio único de
Aplazame, S.L.U ("Aplazame") y Lendrock Spain, S.L.U. ("Lendrock") (ambas,
Aplazame y Lendrock, conjuntamente referidas como las "Sociedades Absorbidas",
e individualmente cada una de ellas como la "Sociedad Absorbida") han aprobado
el 12 de mayo de 2021, la fusión de las sociedades mencionadas, mediante la
absorción de Aplazame y Lendrock por parte de WiZink Bank.
- Que WiZink Bank, en su calidad de Sociedad Absorbente, adquiere de
Aplazame y Lendrock, Sociedades Absorbidas, en bloque y por sucesión universal,
el patrimonio, derechos y obligaciones de estas últimas, que quedan disueltas sin
liquidación.
- Que WiZink Bank, Aplazame y Lendrock han elaborado y aprobado sus
respectivos balances de fusión sobre la base de los balances cerrados a fecha 31
de diciembre de 2020, habiéndose verificado los balances de WiZink y Aplazame
por los respectivos auditores de cuentas.
- Que el correspondiente proyecto común de fusión fue redactado, aprobado y
suscrito de forma conjunta por los miembros de los consejos de administración de
WiZink Bank, Aplazame y Lendrock el 29 de abril de 2021.

- Que de conformidad con el artículo 49.1 de la LME, no procede llevar a cabo
aumento de capital alguno en la Sociedad Absorbente para absorber los
patrimonios de las Sociedades Absorbidas (ni la consecuente modificación
estatutaria), ni tampoco procede calcular el tipo de canje de las acciones (ni
compensaciones complementarias en dinero), ni fijar el procedimiento para
canjearlas, ni determinar la fecha a partir de la cual las acciones darían derecho a
participar en las ganancias sociales, ni se requiere de la elaboración de los
informes de expertos independientes y de los administradores sobre el proyecto
común de fusión, todo ello de conformidad con lo establecido en dicho artículo.
Asimismo, se hace constar expresamente:
- el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades
intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y
de los correspondientes balances de fusión; y

cve: BORME-C-2021-2682
Verificable en https://www.boe.es

- Que el proyecto común de fusión referido anteriormente ha sido aprobado
siguiendo el régimen de aprobación unánime previsto en el artículo 42 de la LME,
con sus consiguientes simplificaciones.