SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2021-2642)
IBERPAPEL GESTIÓN, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Viernes 14 de mayo de 2021

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Sociedad, quedando invalidados los recibidos en fecha posterior. La revocación o
modificación de ese voto a distancia precisará la asistencia personal del accionista
a la Junta.
Salvo que se exprese lo contrario, la representación se extiende de forma
automática a las propuestas sobre puntos que se hayan incluido en el orden del
día a través de un complemento a la convocatoria, a las propuestas alternativas
formuladas en sustitución, interpretación o aclaración de las publicadas, incluidas
las presentadas durante el desarrollo de la Junta General y a los puntos no
previstos en el orden del día. En estos casos, salvo que se indique expresamente
otra cosa, la instrucción precisa al representante es la de votar en sentido negativo,
excepto en el caso de que dichas propuestas sean presentadas por el Consejo de
Administración, en cuyo caso se entenderá que la instrucción es la de votar a
favor.
Si el representante designado se encontrase en conflicto de intereses en la
votación de alguna de las propuestas que, dentro o fuera del orden del día, se
sometan a la Junta, y el representado no hubiera impartido instrucciones de voto
precisas, el representante quedará autorizado para conferir la representación a
favor de un tercero que no se encuentre en situación de conflicto de intereses y
que ejerza la representación conferida.
Respecto del voto a distancia, no es posible su ejercicio para las posibles
propuestas no comprendidas en el orden del día. En caso de que el voto a
distancia no se haya emitido sobre todos los puntos del orden del día se
considerará que el accionista ha votado a favor de las propuestas del Consejo de
Administración.
En caso de emplearse medios electrónicos, sólo cabrá una actuación
electrónica para cada tipo de operación (una votación y una delegación). Tanto la
representación como el voto emitido a distancia quedarán sin efecto por la
enajenación de las acciones que confieren el derecho de asistencia de que tenga
conocimiento la Sociedad.
Es responsabilidad exclusiva del accionista la custodia del Certificado de
Usuario, así como los datos de creación de firma y del dispositivo, para votar o
delegar de forma electrónica.
-Suspensión de los sistemas electrónicos/fallos interconexión: la Sociedad se
reserva el derecho a modificar, cancelar, suspender, o restringir los mecanismos
de voto y delegación por medios electrónicos cuando razones técnicas o de
seguridad así lo aconsejen o impongan.
Si por circunstancias técnicas no imputables a Iberpapel o por razones de
seguridad derivadas de circunstancias sobrevenidas ajenas a aquella, se
produjeren averías, fallos en la conexión, caídas de líneas o cualquier otra
eventualidad de igual o similar índole, Iberpapel no será responsable de los
perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista, no pudiendo invocar esta
circunstancia como privación ilegítima de los derechos del accionista.
MEDIDAS ESPECIALES ADOPTADAS EN RELACIÓN CON LA JUNTA
GENERAL DE ACCIONISTAS 2021 EN ATENCIÓN AL COVID-19.
Habida cuenta la necesidad de Iberpapel de continuar desarrollando su
actividad con normalidad y alcanzar sus objetivos, y que la misma debe
compatibilizarse, a la vez, con el absoluto compromiso del Consejo de
Administración con la protección de la salud de todas las personas involucradas en

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Núm. 90