SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-2685)
CLÍNICAS SIZA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ROHE CLINIC, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 90

Viernes 14 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

2685

CLÍNICAS SIZA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ROHE CLINIC, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Anuncio de escisión parcial.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo
73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales
de las Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009) y demás disposiciones
aplicables, se hace público el acuerdo de las respectivas Juntas Generales y
Universales de accionistas y socios de Clínicas Siza, Sociedad Limitada, y de
Rohe Clinic, Sociedad Limitada, celebradas ambas el día 10 de mayo de 2021, por
las que se acordó la aprobación de la escisión parcial de Clínicas Siza, Sociedad
Limitada, mediante segregación de la rama de actividad del centro de clínica
estética situado en Marbella, Avda. Ramón y Cajal 12 y el traspaso del patrimonio
segregado a la sociedad ya constituida, Rohe Clínic, Sociedad Limitada. La
sociedad beneficiaria adquirirá, por sucesión, todos los bienes, derechos y
obligaciones integrantes del patrimonio separado con la rama de actividad que se
segrega.
La escisión se acordó conforme al Proyecto de Escisión redactado por los
administradores de ambas sociedades.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009,
se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores
de las sociedades intervinientes a solicitar y obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados, y el balance de escisión, no siendo necesario el informe de
los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos
independientes, en los términos previstos en el artículo 78, y 42 por remisión del
artículo 73 de la Ley 3/2009.
La mencionada operación de escisión parcial se acoge al régimen fiscal sobre
fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el Capítulo VII del Título VII
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se
encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de oponerse a la
escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un
mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.
Málaga, 10 de mayo de 2021.- El Administrador, Rubén Rubio Escobar.

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