SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-2683)
CENTRO INFANTIL MARAVILLAS, S.L.U. (SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA) CENTRO INFANTIL MARAVILLAS, S.L.U. 21 MARAVILLAS, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN) ACTIVOS MARAVILLAS, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 90

Viernes 14 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

2683

CENTRO INFANTIL MARAVILLAS, S.L.U.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
CENTRO INFANTIL MARAVILLAS, S.L.U.
21 MARAVILLAS, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
ACTIVOS MARAVILLAS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3
de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en
adelante LME) por remisión de su artículo 73.1, se hace público que FAMILIA RS
MARAVILLAS, S.L., socio único de la entidad mercantil CENTRO INFANTIL
MARAVILLAS, S.L.U., constituido el 28 de abril de 2021 en Junta General
extraordinaria de la sociedad y en ejercicio de sus competencias, ha decidido
aprobar la escisión total de la misma, lo que supondrá su extinción por disolución
sin liquidación, la división de todo su patrimonio en tres partes y la transmisión en
bloque por sucesión universal de cada una de ellas a tres sociedades
beneficiarias: la sociedad ya existente denominada ACTIVOS MARAVILLAS,
S.L.U. (quien recibirá todos los activos y pasivos adscritos a su patrimonio
inmobiliario consistente en inmuebles destinados a arrendamientos de viviendas y
plazas de garaje vinculadas a estas), y las dos sociedades de nueva creación que
se denominarán 21 MARAVILLAS, S.L.U. (quien recibirá todos los activos y
pasivos adscritos a su patrimonio inmobiliario consistente en inmuebles destinados
a arrendamientos distintos de vivienda), y CENTRO INFANTIL MARAVILLAS,
S.L.U. (quien recibirá todos los activos y pasivos adscritos a la actividad educativa
y de guardería infantil y que al amparo del artículo 418 del Reglamento del
Registro Mercantil conservará la denominación de la sociedad escindida), y todo
ello de conformidad con lo establecido en el proyecto común de escisión total
suscrito el 26 de marzo de 2021 por todos los administradores de la sociedad
escindida y de la sociedad beneficiaria preexistente.

Al haber sido aprobada la escisión total por decisión del socio único de las
sociedades que participan en la misma (y, en consecuencia, de forma equivalente
a su adopción por unanimidad en Junta universal), la operación se llevará a cabo
al amparo del artículo 42 de la LME en relación con el artículo 73.1 de la misma
ley. Asimismo, es de aplicación el régimen simplificado que recoge el artículo 78
bis de la mencionada ley, ya que todas las participaciones sociales de las
sociedades beneficiarias de nueva creación se atribuirán al socio único de la
sociedad escindida. Adicionalmente, teniendo en cuenta que todas las sociedades
participantes están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio
único, la operación se ha acogido al procedimiento simplificado previsto en los
artículos 49 y 52 de la LME, en relación con su artículo 73.
De conformidad con todo lo anterior, no ha resultado necesario: (i) publicar o
depositar previamente a la aprobación de la escisión total los documentos exigidos
por la Ley; (ii) preparar el informe de los administradores sobre el proyecto de

cve: BORME-C-2021-2683
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Asimismo, se hace público que FAMILIA RS MARAVILLAS, S.L., socio único
de la sociedad beneficiaria preexistente ACTIVOS MARAVILLAS, S.L.U.,
constituido el 28 de abril de 2021, en Junta General extraordinaria de esta
sociedad y en ejercicio de sus competencias, ha decidido aprobar la operación
descrita de escisión total de CENTRO INFANTIL MARAVILLAS, S.L.U., de
conformidad con el expresado proyecto común de escisión total.