SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. REDUCCIÓN DE CAPITAL. (BORME-C-2021-2690)
ASOCIACIÓN PARA EL ESTUDIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE EQUIPAMIENTO DE CARRETERAS, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 90

Viernes 14 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
REDUCCIÓN DE CAPITAL

2690

ASOCIACIÓN PARA EL ESTUDIO DE LAS TECNOLOGÍAS
DE EQUIPAMIENTO DE CARRETERAS, S.A.

Reducción de capital social mediante amortización de acciones propias.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de
Capital, se comunica que la Junta General de Accionistas de ASOCIACIÓN PARA
EL ESTUDIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE EQUIPAMIENTO DE CARRETERAS,
S.A. ("la Sociedad"), celebrada en primera convocatoria el 14 de abril de 2021,
aprobó, dentro del punto número cuarto de su orden del día, reducir el capital
social en 70.000 euros, mediante la amortización de 7000 acciones propias
existentes en autocartera, de diez euros de valor nominal cada una. La Reducción
de Capital debía ser ejecutada dentro de los tres meses siguientes desde la
adopción del acuerdo. El capital social de la Sociedad resultante de la reducción ha
quedado fijado en 580.000 euros, correspondientes a 58000 acciones de 10 euros
de valor nominal cada una. La finalidad de la Reducción de Capital es la
amortización de acciones propias, coadyuvando a la retribución del accionista de la
Sociedad mediante el incremento del beneficio por acción. La Sociedad procederá
asimismo a modificar el artículo 5 de los Estatutos Sociales con el propósito de
adaptarlo a la nueva cifra de capital social.
La Reducción de Capital no ha entrañado la devolución de aportaciones, por
ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas. La Reducción de
Capital se ha realizado con cargo a reservas libres por un importe igual al valor
nominal de las acciones amortizadas de la que solo será posible disponer con los
mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en
aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital.
En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la
Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la
Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital.
Leganés, 15 de abril de 2021.- El Presidente del Consejo de Aadministración,
José Vicente Martínez Sierra.

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