SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-2591)
MOLINERA DE SCHAMANN, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) HARINERA CANARIA, S.A. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 89

Jueves 13 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

2591

MOLINERA DE SCHAMANN, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
HARINERA CANARIA, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

El presente anuncio tiene por objeto publicar, en cumplimiento de lo previsto en
los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles ("Ley de Modificaciones
Estructurales"), el acuerdo de Segregación de una rama de actividad de Molinera
de Schamann, S.L. ("Molinera"), como sociedad segregada, a favor de Harinera
Canaria, S.A. ("Haricana"), como sociedad beneficiaria.
1. Segregación.
A tal efecto se hace público que, de conformidad con el artículo 40 y
concordantes de la Ley de Modificaciones Estructurales, el pasado 29 de diciembre
de 2020, la Junta General Extraordinaria de Socios de Molinera y la Junta General
Extraordinaria de Accionistas de Haricana, debidamente convocadas y constituidas
al efecto, aprobaron respectivamente, con la mayoría legal exigida, la operación de
modificación estructural consistente en la transmisión por parte de Molinera, como
sociedad segregada, en bloque y por sucesión universal, de la rama de actividad
consistente en la fabricación de harinas y sémolas de toda clase procedentes de la
molturación de trigos y otros cereales y de sus correspondientes subproductos (el
"Patrimonio Segregado") desarrollada directamente por Molinera y que constituye
una unidad económica independiente, a favor de Haricana (la "Segregación").

La efectividad de la Segregación aprobada por las Juntas Generales
Extraordinarias de Socios y de Accionistas de Molinera y de Haricana,
respectivamente, había quedado condicionada suspensivamente a la obtención de
la autorización de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia
("CNMC"), por ser considerada una operación de concentración notificable a la
CNMC, de acuerdo con la normativa de aplicación. En este sentido, se hace
constar igualmente que, tras analizar el expediente, el pasado 5 de mayo de 2021
la CNMC procedió a notificar la resolución por la que se autoriza expresamente la
Segregación en primera fase sin compromisos.
2. Derecho de información.
Todos los socios y acreedores de cada una de las sociedades tienen derecho a
obtener el texto íntegro del acuerdo de Segregación adoptado y de los balances de
segregación aprobados por la respectiva Junta General Extraordinaria de Socios o

cve: BORME-C-2021-2591
Verificable en https://www.boe.es

El acuerdo de Segregación ha sido aprobado de conformidad con los términos
del proyecto común de segregación redactado y suscrito por los consejos de
administración de ambas sociedades (el "Proyecto de Segregación"). El referido
Proyecto de Segregación fue insertado el pasado 29 de octubre de 2020 en las
páginas web corporativas, tanto de Molinera (https://
www.molineradeschamann.com/juntas-generales/), como de Haricana (http://
grupoharicana.com/beta15/proyecto-de-segregacion/) y se encuentra desde esa
fecha disponible, con posibilidad de descarga e impresión, para todo aquel
interesado en su lectura y examen, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de
las Sociedades Mercantiles ("LME").