SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2021-2498)
BODEGAS RIOJANAS, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Jueves 13 de mayo de 2021

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aplicación a los accionistas que asistan telemáticamente a la Junta las mismas
normas sobre el voto y la adopción de acuerdos previstas en el Reglamento de la
Junta General para los accionistas que asisten presencialmente a la celebración.
f) Otras cuestiones: La asistencia telemática del accionista será equivalente a
la asistencia presencial a la Junta General. La asistencia telemática de los
accionistas prevalecerá sobre los votos emitidos anticipadamente a distancia y los
poderes de representación otorgados con anterioridad a la celebración de la Junta
General.
La Sociedad se reserva el derecho a adoptar las medidas pertinentes en
relación con los mecanismos de asistencia telemática a la Junta General cuando
razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. La Sociedad no será
responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de
averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, mal funcionamiento
del servicio postal de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar
índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los
mecanismos de asistencia telemática a la Junta General, voto y delegación. Lo
anterior es sin perjuicio de que se adopten las medidas que cada situación
requiera, entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta
General si ello fuese preciso para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por
los accionistas o sus representantes.
g) Medias extraordinarias por el estado de Alarma: Si en las fechas previstas
para la celebración estuviesen vigentes el estado de alarma declarado por el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o cualquier otra medida de las autoridades
administrativas o sanitarias que restrinjan o impidan la celebración de la Junta con
presencia física de accionistas y representantes de accionistas, la Junta se
celebraría en las mismas fechas y hora previstas en este anuncio de forma
exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de accionistas y
representantes. En este caso, se informará a los accionistas mediante la
publicación de un anuncio complementario a esta convocatoria.
A su vez, la Sociedad informará oportunamente de cuantas otras medidas
resulten necesarias en función de las resoluciones o recomendaciones que puedan
emitir las autoridades competentes, a través de su página
(www.bodegasriojanas.com) o por los medios que resulten necesarios en función
del alcance de las medidas.
4.- DERECHO A COMPLETAR EL ORDEN DEL DÍA Y A PRESENTAR
NUEVAS PROPUESTAS DE ACUERDO.
De conformidad con lo establecido en el art.º 519 de la Ley de Sociedades de
Capital, Los accionistas que representen al menos el tres (3) por ciento del capital
social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la
junta general ordinaria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre
que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de
una propuesta de acuerdo justificada. En ningún caso podrá ejercitarse dicho
derecho respecto a la convocatoria de juntas generales extraordinarias.
El ejercicio de este derecho deberá efectuarse mediante notificación
fehaciente, que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días
siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento deberá publicarse,
como mínimo, con quince días de antelación a la fecha establecida para la reunión
de la junta. La falta de publicación en plazo del complemento será causa de
impugnación de la junta.
Los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social

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