SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-2582)
BARTU, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) BARTUREN ANAIAK, S.L.U. MODAS BAMBINO, S.A.U. SANTANOSTE, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 89

Jueves 13 de mayo de 2021

Pág. 3307

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

2582

BARTU, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BARTUREN ANAIAK, S.L.U.
MODAS BAMBINO, S.A.U.
SANTANOSTE, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, en lo
sucesivo ("LME"), se hace público que, el día 7 de mayo de 2021, el socio único de
Barturen Anaiak, S.L.U., Modas Bambino, S.A.U., y Santanoste, S.L.U.
("Sociedades Absorbidas"), y el socio único de Bartu, S.L.U. ("Sociedad
Absorbente"), en ejercicio de sus competencias, ha decidido, por cada una de
ellas, aprobar la fusión por absorción de carácter simplificado por pertenecer todas
las entidades implicadas a un mismo socio persona jurídica, todo ello de
conformidad con el Proyecto Común de Fusión redactado y firmado por la totalidad
de los miembros de los órganos de administración de las referidas compañías con
fecha 6 de abril de 2021, depositado en el Registro Mercantil de Bizkaia. La fusión
implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la
Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas,
con extinción de las mismas.
Se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de
aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME por
remisión realizada en el artículo 52-1 LME. En consecuencia, no resulta necesario
para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones
2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de los administradores y
expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad
absorbente.
Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de
las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las
decisiones adoptadas y los balances de fusión, así como el derecho de oposición
que corresponde a los acreedores en los términos del artículo 44 de la LME.
Abadiño, 10 de mayo de 2021.- El Administrador único, CARTERA ERCILLA
GÓMEZ, S.L., y en su nombre, María Rosario Barturen Ercilla, como persona física
designada al efecto.

cve: BORME-C-2021-2582
Verificable en https://www.boe.es

ID: A210030293-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958