SECCIÓN PRIMERA. Empresarios. Actos inscritos. (BORME-A-2021-88-47)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 88

Miércoles 12 de mayo de 2021

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SECCIÓN PRIMERA
Empresarios
Actos inscritos
VALLADOLID

222872 - RENAULT ESPAÑA SA.
Nombramientos. Apo.Manc.: BORREGO ROMO MARIA LOURDES;DELGADO GARCIA MARIA ESTHER;PALMERO FERNANDEZ
JOSE LUIS;RUIZ MADARRO FELIX;NAVAS IZQUIERDO MARIA MERCEDES;FROIDEFOND PATRICK;GONZALEZ CASCOS
JIMENEZ MARIA LUZ. Datos registrales. T 1555 , F 123, S 8, H VA 240, I/A 960 ( 5.05.21).

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cve: BORME-A-2021-88-47
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222871 - HERMANOS MARBAN SA.
Ceses/Dimisiones. Consejero: MARBAN GARCIA NICANOR;MARBAN GARCIA JOSE RAUL;MARBAN GARCIA OBDULIO.
Secretario: MARBAN GARCIA JOSE RAUL. Cons.Del.Sol: MARBAN GARCIA JOSE RAUL;MARBAN GARCIA OBDULIO. Presidente:
MARBAN GARCIA NICANOR. Nombramientos. Adm. Solid.: MARBAN GARCIA JOSE RAUL;MARBAN GARCIA OBDULIO.
Modificaciones estatutarias. "Artículo 14º.- La voluntad de los socios, expresada por mayoría, regirá la vida de la Sociedad. La
mayoría habrá de formarse necesariamente en Junta General. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado
en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General "Artículo 15º.- Es competencia de la Junta General deliberar y
acordar sobre los siguientes asuntos: a) La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del
resultado. b) El nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y, en su caso, de los "Artículo 16º.- No obstante lo
dispuesto en los dos artículos anteriores, para que la Junta pueda acordar válidamente el aumento o disminución del capital o cualquier
otra modificación estatutaria para la que no se exija mayorías cualificadas, deberán votar a favor del acuerdo más de la mitad de
los"Artículo 17º.- El socio no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participaciones cuando se encuentre en alguno de
los casos de conflicto de intereses a los que se hace referencia en el artículo 190 del Real Decreto Legislativo 1/2010. En estas
situaciones, las participaciones del "Artículo 18º.- Las Juntas Generales habrán de ser convocadas por los Administradores ó, en su
caso, los liquidadores y se celebraran en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el
lugar de celebración, se entenderá que la Junta ha sido convocada "Artículo 19º.- Los Administradores convocaran la Junta General
para su celebración dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar en su caso las
cuentas del ejercicio anterior y resolver la aplicación del resultado, pudiendo, asimismo, tratar cualquier"Artículo 20º.- Toda Junta
General deberá ser convocada mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida a cada uno de los socios que deberá remitirse al
domicilio que éstos hubieren designado a tal fin, y en su defecto al que resulte del Libro Registro de Socios. En las comunicaciones
"Artículo 21º.- La Junta General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria,
siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la
reunión y el orden del día de "Artículo 22º.- Todos los socios tienen derecho a asistir a la Junta General. El socio podrá hacerse
representar en las reuniones de la Junta General por medio de otro socio, su cónyuge, ascendiente, descendientes o por persona que
ostente poder general conferido en documento público con facultades "Artículo 23º.- Actuarán de Presidente y de Secretario de las
Juntas las personas que elijan los asistentes a la reunión.. "Artículo 24º.- Todos los acuerdos sociales deberán constar en acta. El acta
incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobado por la propia Junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro
del plazo de quince días, por el Presidente de la Junta General y dos socios "Artículo 25º.- La Sociedad será regida y administrada, con
las más amplias facultades que en derecho procedan, salvo las que competen a la Junta General con arreglo a la Ley Reguladora y a
estos Estatutos, a elección de la Junta General, por: a) Un Administrador Unico, b) A varios Administradores "Artículo 26º.- En cuanto
al régimen de organización y funcionamiento del consejo de administración, se aplicarán las siguientes normas: - El consejo de
administración podrá designar a su presidente, regular su propio funcionamiento y aceptar la dimisión de los consejeros. - El consejo
de "Artículo 27º.- La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponderá al Organo de administración, con sujeción de
las normas que seguidamente se establecen en función de cual sea la estructura del Organo elegida y que ostentaran según los casos:
a) El Administrador Unico. b) Cada"Artículo 29º.- Para ser nombrado Administrador no será necesaria la condición de socio. No podrán
ser Administradores los quebrados y concursados no rehabilitados, los menores incapacitados, los condenados a penas que lleven
aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargo público, los que "Artículo 31º.- El cargo de administrador será retribuido. Se establece
en favor del Organo de Administración una retribución fija anual que determinará la Junta para cada ejercicio. La retribución señalada e
el párrafo anterior será en todo caso compatible con la retribución que, en su caso, puedan. Otros conceptos: Cambio del Organo de
Administración: Consejo de administración a Administradores solidarios. El cargo se ejercerá por tiempo de seis años. Datos
registrales. T 1402 , F 136, S 8, H VA 4257, I/A 12 ( 5.05.21).

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958