SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-2476)
TRANSPORTES GENERALES DE OLESA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AUTOS CASTELLBISBAL, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 88

Miércoles 12 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

2476

TRANSPORTES GENERALES DE OLESA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUTOS CASTELLBISBAL, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de fusión por absorción
Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se
hace público, que en fecha 25 de marzo de 2021, los Consejos de Administración
de la Sociedades intervinientes en la fusión, y en fecha 4 de mayo de 2021, tras la
declaración de unipersonalidad de la sociedad absorbida, los respectivos Socios
Únicos de las mercantiles Transportes Generales de Olesa, S.A.U. (en adelante, la
Sociedad Absorbente), y Autos Castellbisbal, S.A.U. (en adelante, la Sociedad
Absorbida), actuando las funciones de Junta General Universal, tras la aprobación
de los correspondientes balances de fusión y del proyecto común de fusión
formulado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades
intervinientes en la fusión en fecha 23 de febrero de 2021, han decidido aprobar la
fusión de las dos citadas sociedades, mediante la absorción de la Sociedad
Absorbida por la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el referido
proyecto de fusión.
La presente fusión implica la transmisión en bloque y por sucesión universal
del patrimonio íntegro (derechos y obligaciones, activo y pasivo) de la sociedad
absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la sociedad
absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. Todo ello en base
a los balances de las referidas sociedades de fecha 31 de diciembre de 2020
(balances de fusión).

De igual forma al haber sido adoptado el acuerdo de fusión de forma unánime
en las dos sociedades que intervienen en este proceso de fusión, conforme
previene el artículo 42 de la LME no es preceptivo el depósito previo del proyecto
común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de
administradores sobre aquel por lo que no ha sido necesario publicar ni depositar
previamente a la adopción del mismo los documentos exigidos por la ley a estos
efectos.
No obstante respetando los derechos de información expresamente
reconocidos a favor de los representantes de los trabajadores y de los
trabajadores, de conformidad con lo establecido por los artículos 40.2 y 42.2 de la
LME, se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores o de
estos, en su caso, la información prevista en el artículo 39 de la LME, en orden a
su examen en el domicilio social u obtención mediante la entrega o el envío
gratuitos.

cve: BORME-C-2021-2476
Verificable en https://www.boe.es

A esta fusión le resulta de aplicación el régimen de fusión por absorción de
sociedad íntegramente participada previsto en el artículo 49.1 de la LME al estar la
sociedad absorbida íntegramente participada por la absorbente por lo que no se ha
aumentado como consecuencia de la fusión el capital social de la sociedad
absorbente, ni ha sido necesario informe de los administradores y expertos
independientes sobre el proyecto de fusión, así como tampoco ha sido necesario la
inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo
31, de la LME.