SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2021-2474)
GESTIÓN ENERGÉTICA DE LA BIOMASA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) COMBUSTIBLES VEGETALES DEL SUR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL GEBIO CONFIDENCE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL GEBIO ENERGOS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 88

Miércoles 12 de mayo de 2021

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

2474

GESTIÓN ENERGÉTICA DE LA BIOMASA, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMBUSTIBLES VEGETALES DEL SUR, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
GEBIO CONFIDENCE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
GEBIO ENERGOS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que
el socio único de la sociedad "Gestión Energética de la Biomasa, Sociedad
Limitada Unipersonal", constituido en Junta Extraordinaria celebrada el 5 de mayo
de 2021, acordó la fusión por absorción de las sociedades "Combustibles
Vegetales del Sur, Sociedad Limitada Unipersonal", "Gebio Confidence, Sociedad
Limitada Unipersonal" y "Gebio Energos, Sociedad Limitada Unipersonal", con la
entera transmisión en bloque del patrimonio social de las sociedades absorbidas,
que se extinguirán, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión
universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en
los términos del proyecto de fusión impropia suscrito, el día 4 de mayo de 2021,
por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que
fue aprobado por la sociedad absorbente.
La fusión tiene carácter de impropia por cuanto las sociedades absorbidas
están íntegramente participadas por la sociedad absorbente y de acuerdo con la
Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar
el capital de la sociedad absorbente, ni la aprobación del socio único de las
sociedades absorbidas. Tampoco procede elaborar los informes de los
administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión impropia.
No se producirá ninguna modificación estatutaria de la sociedad absorbente.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las
decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las
mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores de la fusión, durante
el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la
fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Sevilla, 6 de mayo de 2021.- El Administrador solidario, Francisco Javier Ruiz
de Terry.
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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958