Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15750)
Real Decreto 687/2025, de 29 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Miércoles 30 de julio de 2025
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 102551

Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en
particular, realizar las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la
resolución de la concesión siempre que no supere el coste de la actividad subvencionada.
En este sentido serán actuaciones subvencionables las destinadas a promocionar e
impulsar las nuevas tecnologías digitales en Europa, en concreto, las tecnologías 5G
y 6G, la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la transformación digital, a través
de actividades culturales con impacto mediático en las empresas del sector mediante la
organización de eventos tales como exposiciones, conferencias, eventos, talleres,
workshops o reuniones, entre otros.
2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de
las actividades financiadas con la presente subvención, conforme a lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
normativa de desarrollo.
3. La subcontratación deberá realizarse garantizando los principios de publicidad,
concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, asegurando que los
contratistas reúnan la capacidad técnica y solvencia necesaria para la correcta ejecución
de las actividades.
4. La Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation deberá garantizar que
las subcontrataciones no alteren la naturaleza ni la finalidad de la subvención concedida,
asumiendo en todo caso la plena responsabilidad sobre la correcta ejecución de las
actividades subcontratadas. Igualmente se deberá aportar un documento que justifique la
necesidad de la subcontratación.
Artículo 6.

Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

La subvención cuya concesión es objeto de este real decreto es compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de dichas subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7.

Cuantía y financiación.

El importe de la subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital
Foundation será de 8.000.000,00 de euros, que se financiará con cargo a la
aplicación 33.04.467I.768 del presupuesto de gastos del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública del ejercicio 2025.
Modificación de la resolución.

1. No cabe la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la presente subvención que pudieran dar lugar a su modificación, puesto que esta se
deriva de los compromisos suscritos en el Host City Party Agreement (HCPA), cuya
vigencia ha sido prorrogada hasta 2030 mediante la Enmienda 3.
2. Asimismo, esta subvención se fundamenta en la continuidad del acuerdo original
firmado el 14 de julio de 2011 con la asociación de operadores GSMA, que declaró a
Barcelona como Mobile World Capital hasta 2018, así como en las sucesivas
renovaciones de dicho acuerdo, incluyendo la prórroga para el periodo 2019-2023,
aprobada conforme al Real Decreto-ley 8/2015, de 26 de junio, de medidas de apoyo
para la continuidad de Barcelona como «Mobile World Capital» para el
período 2019-2023, y la posterior extensión hasta 2030.
3. Dado que la subvención responde a un compromiso institucional estable y
consolidado en el marco del HCPA, no se contempla la posibilidad de modificación de su
resolución ni de sus condiciones de concesión.

cve: BOE-A-2025-15750
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.