Presidencia Del Gobierno. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15653)
Real Decreto 676/2025, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Artículo 8.
1.
Sec. I. Pág. 101435
Departamento de Protocolo.
Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones:
a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas, actos públicos
oficiales y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno, así como la
colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, en coordinación con la Subsecretaría.
b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o
multilateral que tengan lugar en territorio español en las que participe el Presidente del
Gobierno.
c) La interpretación, ejecución y aplicación de las normas sobre régimen de
protocolo y ceremonial del Estado, ejerciendo la jefatura de protocolo del Estado.
Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de
carácter general realizados en España en los que concurran autoridades de distinto
orden, nacionales, autonómicas y locales.
2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel
orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, los restantes órganos y servicios
competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de
Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 9. Departamento de Seguridad.
1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal,
edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y
actuaciones necesarias para garantizar la seguridad integral del Presidente del Gobierno
en todas sus actividades y la de otras personas e instalaciones que determine la persona
titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno, en coordinación con el
Ministerio del Interior.
Esta función conlleva determinar los medios de transporte oficiales más adecuados
para garantizar la seguridad integral del Presidente del Gobierno en todos sus
desplazamientos.
2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de
coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la
protección de la Presidencia del Gobierno.
3. Dependen de este Departamento las siguientes unidades con nivel orgánico de
Subdirección General:
4. El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuya adscripción será efectuada por el
Ministerio de Interior, de acuerdo con la persona titular de la Dirección del Gabinete del
Presidente del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.
5. Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les
proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su función,
corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se
encomienden a este personal.
cve: BOE-A-2025-15653
Verificable en https://www.boe.es
a) Unidad de Seguridad.
b) Unidad Operativa.
Núm. 181
Martes 29 de julio de 2025
Artículo 8.
1.
Sec. I. Pág. 101435
Departamento de Protocolo.
Corresponderán al Departamento de Protocolo las siguientes funciones:
a) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas, actos públicos
oficiales y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno, así como la
colaboración en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, en coordinación con la Subsecretaría.
b) La organización de actos y reuniones internacionales de carácter bilateral o
multilateral que tengan lugar en territorio español en las que participe el Presidente del
Gobierno.
c) La interpretación, ejecución y aplicación de las normas sobre régimen de
protocolo y ceremonial del Estado, ejerciendo la jefatura de protocolo del Estado.
Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, del protocolo de los actos de
carácter general realizados en España en los que concurran autoridades de distinto
orden, nacionales, autonómicas y locales.
2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel
orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, los restantes órganos y servicios
competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarán con el Departamento de
Protocolo de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 9. Departamento de Seguridad.
1. Corresponderá al Departamento de Seguridad la protección del personal,
edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, así como las funciones y
actuaciones necesarias para garantizar la seguridad integral del Presidente del Gobierno
en todas sus actividades y la de otras personas e instalaciones que determine la persona
titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno, en coordinación con el
Ministerio del Interior.
Esta función conlleva determinar los medios de transporte oficiales más adecuados
para garantizar la seguridad integral del Presidente del Gobierno en todos sus
desplazamientos.
2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de
coordinación y colaboración establecidos en las bases generales de seguridad para la
protección de la Presidencia del Gobierno.
3. Dependen de este Departamento las siguientes unidades con nivel orgánico de
Subdirección General:
4. El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuya adscripción será efectuada por el
Ministerio de Interior, de acuerdo con la persona titular de la Dirección del Gabinete del
Presidente del Gobierno, por el procedimiento de libre designación.
5. Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les
proveerá de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su función,
corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se
encomienden a este personal.
cve: BOE-A-2025-15653
Verificable en https://www.boe.es
a) Unidad de Seguridad.
b) Unidad Operativa.