Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-14867)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Módulo de generación eólica Escuderos V, de 14,4 MW de potencia, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico FV Escuderos V, de 37,315 MW de potencia instalada, ubicado en la provincia de Cuenca».
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 96327

cuenta con informe de determinación de afección ambiental favorable. En tramitación, se
han detectado 5 plantas fotovoltaicas que ocupan una superficie total de 995,47 ha:
Cabañas, El Escudo, Poveda, Rosquillo y Villar de Cañas. Todas las plantas están
situadas a más de 6,9 km del parque evaluado.
En el ámbito de estudio, existen actualmente 265,45 km de tendidos aéreos de alta
tensión en funcionamiento, mientras que la construcción de las instalaciones de energías
renovables con DIA aprobada supone 15,12 km más, y las que están siendo tramitadas
en este momento suman 127,60 km. Por tanto, si todas las líneas autorizadas o en
tramitación en este momento se construyesen con el trazado previsto, la longitud total de
tendidos sería de 408,18 km, un 53 % más de los actualmente existentes.
Los efectos acumulativos y sinérgicos más reseñables se producen sobre la fauna y
el paisaje. La presencia de las nuevas instalaciones puede producir efectos sinérgicos
por el incremento en la ocupación de terrenos que generan alteración, fragmentación o
pérdida de hábitats; por el aumento de presencia física de elementos que crean barreras
al movimiento de la fauna; por ruidos y presencia de personas, maquinaria e
instalaciones que causan molestias a la fauna y por mortalidad de animales por colisión
contra aerogeneradores y vallados y por barotrauma en el caso de los quirópteros.
Es previsible un incremento de los riesgos de colisión en el ámbito de estudio con la
puesta en funcionamiento del parque eólico Escuderos V, dado que sus aerogeneradores
se encuentran a escasa distancia de otros parques eólicos en funcionamiento o
tramitación, que pueden modificar las trayectorias de vuelo de aves y quirópteros.
La construcción de los parques eólicos Escuderos II, III y V supone un incremento de algo
más del 5 % de la cuenca visual conjunta de todas las infraestructuras en funcionamiento o
con DIA aprobada y del 0,07 % respecto a todas las infraestructuras consideradas, incluyendo
aquellas en tramitación. En el caso de los parques eólicos, el incremento de la cuenca visual
respecto a existentes y autorizados es de algo más de un 15 %, pero si se consideran los
parques actualmente en tramitación sería de un 0,10 %.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que el proyecto se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental
ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la
Dirección General de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Economía Circular y
Agenda 2030, todas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 2 de junio
de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 16 de junio de 2025, la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha da conformidad en su
informe al sometimiento del proyecto a la tramitación del procedimiento de evaluación
ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
En virtud de las observaciones recibidas, se ratifica el sentido de la propuesta de informe.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a
la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano
ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que
remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo
de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el

cve: BOE-A-2025-14867
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 171