Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2025-13716)
Resolución de 20 de marzo de 2025, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Plan de Reactivación económica y social, Diputación Suma+, de la Diputación Provincial de Badajoz, ejercicios 2020 a 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Viernes 4 de julio de 2025

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consecución. Tampoco elaboraron una Memoria de resultados o análisis de impacto una vez
ejecutadas las actuaciones.
Se produjeron incumplimientos de las BBRR por algunos ayuntamientos. Por un lado, tanto la
actuación del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, como la del Ayuntamiento de Benquerencia
de la Serena, por el poblado de Puerto Hurraco, financiaron la contratación de personal de ayuda
domiciliaria para personas mayores, actuación que debería haberse articulado a través de la línea 2,
destinada específicamente a la creación de empleo, con los requisitos establecidos para ello.
Además, en el caso del poblado de Puerto Hurraco no se trataron de nuevas contrataciones, sino
que las personas ya estaban contratadas desde el año 2019, utilizándose los recursos recibidos para
financiar temporalmente su coste.
Asimismo, los Ayuntamientos de Don Benito123, Montijo y Jerez de los Caballeros realizaron
actuaciones diferentes a las comunicadas a la DP sin tramitar el cambio de actividad, situación
que podría dar lugar al reintegro de fondos de acuerdo con lo establecido en la BR decimosexta124.
Por su parte, el Ayuntamiento de Almendralejo utilizó parte de los recursos recibidos, 4.302,39 euros,
para la realización de gastos que no tenían cabida en la sublínea a la que se imputó (sublínea 3 A).
En el siguiente cuadro se detallan las diferencias:

En el desglose de actuaciones a realizar comunicada por el Ayuntamiento de Don Benito a la DP se incluía la actividad
denominada “Actuaciones de promoción económica (cartelería, publicidad, música, boletos)”. Sin embargo, de acuerdo con
la información aportada durante los trabajos de fiscalización, la actuación consistió en el mantenimiento y actualización de
su página web y aplicación móvil.
Durante el trámite de alegaciones, el Ayuntamiento indicó que no se había producido un cambio de actividad, argumentando
que tenía cabida en la actuación aprobada, al haber añadido unilateralmente la DP el indicativo “y/o otros” en la resolución
de aprobación de las actuaciones a ejecutar (denominación: actuación promoción económica y/o otros).
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El exalcalde del Ayuntamiento de Don Benito señaló en el trámite de alegaciones que la aceptación de la documentación
justificativa por parte de la DP conllevó la aceptación del cambio de actividad, sin embargo, el Ayuntamiento, a 1 de
septiembre de 2023 no había justificado todavía a la DP la ejecución de las actuaciones, por lo que no puede considerarse
que hubiese aceptado tal modificación.

cve: BOE-A-2025-13716
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