Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2025-11959)
Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77649

f) Tasa migratoria. Porcentaje que representa el saldo migratorio en el
periodo comprendido entre los últimos diez años (diferencia entre inmigraciones y
emigraciones) sobre la población total: menor o igual a cero por ciento (0 %).
[…]
3. Para la aplicación o priorización de las medidas previstas en esta ley o de
aquellas que busquen los mismos fines, se establece una categoría adicional de
riesgo de despoblamiento para aquellos municipios que cumplan al menos dos de
los seis criterios contemplados en el apartado 1 del presente artículo y tengan una
población inferior a 1.000 habitantes.»
Artículo 49.
Se modifica la letra h) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 5/2023, de 13 de abril,
de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial
en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 38. Impulso a la gestión forestal sostenible y a la prevención de
incendios forestales.
[…]
4. La conselleria competente en la materia, atendiendo al valor multifuncional
de los ecosistemas forestales, potenciará, apoyará e impulsará la gestión del
territorio rural para incrementar su resistencia y resiliencia a los incendios
forestales, integrando prevención, extinción y desarrollo rural, a través de las
siguientes líneas de acción:
[…]
h) En la compra pública, mediante cláusulas adecuadas a la legislación
básica estatal y siempre que exista vinculación con el objeto del contrato, se
favorecerán las cadenas cortas de distribución, el comercio de proximidad y la
producción nacional. Asimismo, se procurará favorecer el acceso a las licitaciones
en igualdad de condiciones de pequeños productores de productos forestales.»
Artículo 50.
Se modifican las letras a), d) y h) del artículo 16 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de
la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en
la Comunitat Valenciana, que quedan redactadas como sigue:
«Artículo 16. Acceso a la educación pública.

a) Una adecuada red de centros rurales agrupados en educación infantil y
primaria, así como la estabilidad en el diseño y funcionamiento del mapa escolar y
el desarrollo de los centros de educación secundaria para favorecer el acceso de
este alumnado a la enseñanza secundaria obligatoria.
[…]
d) Implantar medidas en materia de prestaciones complementarias que
favorezcan la igualdad en el acceso a la educación para el alumnado residente en
los municipios en riesgo de despoblamiento, con el fin de garantizar el transporte
o, excepcionalmente, el acceso a una residencia.
[…]

cve: BOE-A-2025-11959
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1. La Generalitat debe garantizar una educación pública de calidad en todo el
territorio.
En particular, propiciará: